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por usar de forma vejatoria la imagen de la mujer como reclamo

Fiscalía pide levantar el archivo y condenar a Cementos La Unión por publicidad sexista

21/01/2016 - 

VALENCIA (EP) La Fiscalía de Valencia ha pedido a la Audiencia Provincial que levante el archivo y condene a la empresa valenciana Cementos La Unión por utilizar, de forma vejatoria, la imagen de la mujer como reclamo para comercializar sus productos, según consta en el recurso.

Los fiscales Susana Gisbert y Manuel Campoy han recurrido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia en la que se desestimaba la demanda interpuesta por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad contra Cementos La Unión por publicidad sexista.

Los fiscales recuerdan en su recurso, en primer lugar, que esta mercantil ha mantenido una línea publicitaria, prolongada desde al menos 2005-2006, basada en la utilización de la mujer a modo de objeto y reclamo para la promoción comercial de sus productos cementeros.

Se refieren a actos iniciales de la empresa como imprimir en sacos de cemento la imagen de una mujer con un top y un pantalón corto desabrochado, en tanga y sentada con las piernas abiertas; o a la organización en la feria promocional Cevisama de desfiles de chicas en ropa interior, luchas de barro y bailes eróticos.

Así mismo, nombran iniciativas "más actuales" de la mercantil como imprimir la imagen de la mujer en los sacos de cemento y mortero "sin que ello tenga relación alguna con el producto anunciado".

El magistrado instructor, tras estudiar la demanda, decidió archivarla al estimar que había prescrito la acción respecto de las acciones publicitarias en 2006; al no considerar ilícita la actuación publicitaria demandada; y al creer que la acción de cesación se refiere solo a hechos presentes.

Sin embargo, los fiscales difieren de estas consideraciones y señalan, en primer término, sobre la prescripción, que Cementos La Unión continuaba desarrollando en 2015 promoción publicitaria de sacos de cemento y mortero con utilización de la imagen de la mujer impresa en los mismos a modo de objeto.

En esta línea, señalan que al menos desde 2005 la empresa ha efectuado y mantenido una misma y única línea de promoción y acción publicitaria, continuada y prolongada en el tiempo a través de diferentes contenidos y secuencias, consistente en la utilización de la mujer como reclamo para la promoción comercial de sus productos.

"Se infringe la ley"

Así, consideran que se infringe la ley, dado que no procede declarar prescrita la acción procesal respecto de diferentes secuencias y contenidos, integrantes de una misma, única y continuada conducta publicitaria no finalizada.

En cuanto a la carencia sobrevenida alegada por el juez, en relación con que la empresa ya ha retirado de su página web imágenes publicitarias relacionadas con la mujer, los fiscales discrepan y señalan que este argumento no puede ser válido.

Por todo, los representantes del ministerio público interesan a la Audiencia de Valencia que revoque la sentencia de instancia y dicte otra en la que se declare ilícita la publicidad demandada y realizada por Cementos La Unión; y que se le condene a cesar la misma y a que se le prohíba utilizarla en el futuro.

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