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pide al juzgado que las anule

Fiscalía ve "abusivas" las cláusulas del Marenostrum 2017 sobre cambios de ubicación y fechas

19/03/2017 - 

VALÈNCIA (EP). La Fiscalía de Valencia ha pedido a un juzgado de lo Mercantil que anule cuatro cláusulas incluidas en las condiciones de venta de entradas de la mercantil Rian-Clasic S.L., encargada de promover el Marenostrum Xperience 2017, por "abusivas". Están relacionadas con cambios de fechas, artistas y condiciones climatológicas.

Así consta en la propuesta de decreto que Fiscalía ha remitido al juzgado en relación con el evento musical Marenostrum Xperiencia previsto para este mes de julio en la explanada ubicada en el Centro Comercial de Alboraia, situado en Camí Sequia de la Mosquera.

Esta nueva demanda va en la línea de la presentada por el ministerio público el pasado mes de enero contra Mare Music Events S.L., mercantil que promovió el Marenostrum Music Festival. En esa primera ocasión el fiscal vio también "abusivas" cuatro cláusulas --las mismas que para el nuevo festival-- y solicitaba su anulación.

En esa ocasión, el evento no se celebró por no disponer la empresa promotora de la preceptiva licencia urbanística provisional y de autorización para la instalación. Posteriormente, celebró los días 28 a 30 de julio otro evento musical, denominado Festival Marenostrum 2016 y ofreció a las personas que habían comprado las entradas para el festival que se iba a celebrar a principio de mes, cambiarlas por este nuevo evento musical. Pero se negó a reintegrar los importes pagados. El fiscal vio abusivas algunas de sus condiciones.

Algo similar ocurre este año. Según contempla el fiscal en su escrito remitido al juzgado, la mercantil Rian-Clasic, cuyo objeto social es la compraventa de vehículos, artículos sanitarios e higiénicos, está vendiendo las entradas para el Marenostrum Xperience con precios que oscilan entre los 33 y los 500 euros.

Sin autorización para la instalación

Sin embargo, ha advertido de que esta empresa no dispone de la preceptiva licencia municipal urbanística ni autorización para instalación. "Tan solo ha presentado una solicitud de autorización ante el Ayuntamiento de Alboraya y se le ha requerido para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos", recoge el escrito.

El fiscal recibió una denuncia presentada por la Unión de Consumidores de la CV en la que se ponía de manifiesto que las Condiciones Generales de Contratación utilizadas por esta empresa eran las "mismas" que las usadas por Mare Music Events. Así, se aludía a la posible relación entre ambas mercantiles y el carácter "instrumental" de Rian-Clasic.

Según el ministerio público, dado que esta última empresa está promocionando un evento similar musical para 2017 sin disponer de las preceptivas autorizaciones, así como vendiendo entradas, "existen indicios como para estimar que puede estar cometiéndose un posible delito contra los derechos de los consumidores y/o estafa".

El fiscal entiende que Rian-Clasic ha incluido en su contrato cuatro cláusulas que pueden resultar "abusivas". La primera, en la que se reserva el derecho a establecer una nueva fecha del evento si por causa de fuerza mayor u otras debidamente justificadas no se pudiera realizar el espectáculo cuando está fijado. Se indica que no se podrá reclamar la devolución de los importes.

La segunda cláusula cuestionada por el ministerio público señala que la no celebración del evento, ya sea de forma parcial o total, por condiciones climatológicas adversas, no dará derecho a la devolución del importe de la entrada. Así mismo, la tercera cláusula recoge que el organizador se reserva el derecho de cambiar artistas si algunos de los anunciados suspende su actuación con anterioridad al día del evento o el mismo día por motivos justificados, "no retornando en ningún caso el importe de las entradas".

Modificar la ubicación

La cuarta cláusula también reserva el derecho de la organización a modificar "sin previo aviso" el lugar de celebración del evento por cualquier motivo que ésta estime para el correcto desarrollo de la actividad anunciada, así como el horario previsto de la celebración del mismo.

El fiscal considera que estas cuatro cláusulas son nulas por "abusivas" puesto que, en contra de las exigencias de la buena fe, producen un "desequilibrio importante" de los derechos y obligaciones de las partes. Estima, en este sentido, que limita los derechos de los consumidores y usuarios, reconocidos en normas imperativas, al excluirlos o limitarlos de forma inadecuada ante el incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario.

Así mismo, advierte de que salvo que ocurran sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables, no se podría pedir a la empresa su cumplimiento --celebración del evento musical--, pero sí la resolución contractual con resarcimiento de daños y abono de intereses, así como, en su caso, indemnización por daños y perjuicios causados.

Por todo, el fiscal pide al juzgado que, previos los trámites procesales procedentes, dicte sentencia declarando la nulidad y condenando a la mercantil Rian-Clasic a eliminar y abstenerse de utilizar en lo sucesivo las cuatro cláusulas cuestionadas en las denominadas 'Condiciones y Términos de las entradas'.

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