VALÈNCIA. El pleno del Consell ha aprobado el acuerdo por el que se designan dos vocales para el Consejo Rector del Instituto Valenciano de Memoria Democrática, Derechos Humanos y Libertades Públicas, a propuesta de las Consellerias de Justicia, Administración Pública y Libertades Públicas y Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
Los nuevos vocales son Fernando Flores Giménez y María Belén Cardona Rubert, como titulares, y Salvador Broseta Perales y Josep Ochoa Monzó, como suplentes.
Según se refleja en los Estatutos del Consejo Rector, la elección de estos dos vocales, uno a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria democrática y otro a propuesta de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno, deberán ser refrendados por el pleno del Consell.
La Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana, crea el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática como organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la Conselleria de Justicia, con personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer sus competencias.
Los órganos del Instituto Valenciano son la Presidencia, el Consejo Rector, el Consejo Valenciano de la Memoria Democrática y la Dirección General del propio organismo autónomo.
El Consejo Rector, órgano superior de gobierno del Instituto , deberá proponer el Plan estratégico de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana y los programas anuales de actuación del Instituto, controlar la labor de la dirección y el presupuesto y las cuentas anuales del Instituto.
El Consejo Rector está integrado por:
-La persona titular de la Presidencia del Instituto, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector y que nombrará, de entre los vocales, a la persona titular de la secretaría.
-La persona titular de la Secretaría Autonómica en materia de memoria histórica y democrática ejercerá la vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la conselleria competente en dicha materia, el puesto lo ocupará la persona titular de la Subsecretaría de la citada conselleria.
-La persona titular de la Dirección General u órgano competente en materia de reformas democráticas y de la Dirección General del Instituto, que serán vocales natos.
-Dos vocales electivos nombrados por el Consell, uno a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y otro a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno.
En casos de ausencia, vacante o de enfermedad y, en general, cuando concurra otra causa justificada, las personas titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las respectivas suplentes que se designen para estas circunstancias.