Los magistrados apuntan a un "trueque o compensación ilegítima" otorgado por Fustet a una empresa como posible delito de prevaricación
VALÈNCIA. El concejal de Fiestas del Ayuntamiento de València, Pere Fuset, tendrá que ir a juicio por la muerte en accidente laboral de un trabajador mientras se construían una gradas en Viveros en 2017. El edil de Compromís había recurrido el auto de procesamiento por homicidio por imprudencia y un delito contra la salud de los trabajadores a la Audiencia Provincial, un recurso al que se había adherido la Fiscalía. Finalmente, la Sala ha decidido seguir adelante con el procedimiento judicial y no ha admitido el recurso de la defensa y del Ministerio Público.
Los hechos ocurrieron a finales de junio de 2017 y trascendieron el 4 de julio de aquel año. El operario falleció cuando participaba en los trabajos de montaje e instalación de las gradas para los conciertos de Viveros. A causa del siniestro, la Inspección de Trabajo impuso al Ayuntamiento de València una sanción "muy grave" de 40.000 euros.
La familia del trabajador fallecido en el accidente presentó un escrito de acusación en el que reclama cinco años de prisión para el concejal: tres por homicidio imprudente y dos por un delito contra los trabajadores.
La Audiencia Provincial rechaza en su auto lo argumentado por Fuset, y por la Fiscalía, que hacía referencia a que "él no decide los tipos de contrataciones a llevar a cabo, ni los procedimiento a seguir al respecto en función del tipo de infraestructura del que se trate, siendo otros los competentes al respecto en el ayuntamiento, ni es el empresario ni el encargado de la actividad en la que se produjo el siniestro, no teniendo relación de causalidad la actuación del ayuntamiento, en cuyo nombre actuó, como entidad promotora de la obra donde se produjo el siniestro".
A este respecto, explican los magistrados que la aceptación de la instalación de las gradas por terceros, que no habían participado en el concurso, fue una decisión de Fuset, impuesta a la Cadena Cope -adjudicataria de los conciertos de Viveros-, "al margen de cualquier procedimiento administrativo, lo que desencadena la instalación de las gradas sin la necesaria seguridad". Y añaden que se impuso por parte del concejal la instalación "sin el estudio de seguridad y salud para el montaje".
Esto choca con lo dicho por la Fiscalía, que asume que Pere Fuset no podía saber qué medidas de seguridad eran las pertinentes si los técnicos no le informaban previamente. Es decir, que el concejal firmó porque pensaba que era lo correcto.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial no opina lo mismo y respalda al juez instructor. Según el auto, aunque no fuera el encargado a pie de obra de realizarla, ni tuviera funciones en materia de seguridad en el montaje e instalación de las gradas, ni diera órdenes en el modo de prestar la actividad laboral, "tomó la decisión de su realización, al margen de la legalidad y despreocupándose de las medidas de seguridad para los trabajadores".
Y todo ello porque, según añaden los magistrados, "asumió una conducta fáctica decisiva para el posterior desenlace fatal, al margen del procedimiento establecido y desinteresándose del ejercicio de competencias de control sobre el peligro que se creaba con la instalación de las gradas".
El auto de la Audiencia Provincial hace referencia al posible caso de prevaricación por parte de Fuset que también fue señalado por el instructor y que se basaría en un presunto "trueque o compensación ilegítima" consistente que la autorización concedida por Fuset a la empresa TTercios de la explotación del kiosko bar en las inmediaciones de Viveros a cambio de la construcción de las gradas".
Fuset no es el único al que la Audiencia Provincial tumba el recurso. Junto al concejal están los empresarios imputados y el propio Ayuntamiento de València como responsable civil. Del consistorio dirigido por Joan Ribó dice el auto que, en cuanto a las responsabilidades penales o civiles, "no hay pronunciamiento expreso en el auto recurrido, siendo las acusaciones las que concretarán sus términos".
Y sobre la posible responsabilidad del ayuntamiento, le recuerdan los jueces al mismo que cuando hay un delito contra los trabajadores y los hechos se atribuyan a personas jurídicas "se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolo y pudiendo remediarlo (el ayuntamiento), no hubieran adoptado medidas para ello".
Fuset declaró ante el juez, en calidad de investigado, en enero de 2019. En esa comparecencia defendió que no participó en las reuniones preparatorias del evento que se produjeron y que el proceso fue cuestión de los técnicos municipales y él únicamente firmaba como responsable del área.
En esa línea, argumentó que es un mero concejal, que todo lo relativo al montaje de las gradas era cuestión de los técnicos y que él se limitaba a firmar.
El juez instructor dictó un auto de procedimiento abreviado, paso previo para la apertura de juicio oral, y para ello se ha basado en el informe realizado por la Inspección General de Trabajo e incorporado a la causa. Auto que ahora se ha visto refrendado por la Audiencia Provincial.