"Más de 42 espacios protegidos podrían dejar de serlo, entre ellos la playa del Auir"

Gandia, primera ciudad valenciana en alegar contra la nueva ley de ordenación de la costa 

27/06/2024 - 

VALÈNCIA. La primera Teniente de Alcaldía y concejala de Medio Ambiente, Alícia Izquierdo, acompañada del edil de Urbanismo, Vicent Mascarell i del director general de Medi Natural, Daniel Muñoz, ha comparecido ante los medios de comunicación esta mañana con el fin de anunciar la presentación de alegaciones a la propuesta de ley de protección y ordenación de la costa valenciana (LOPC) presentada por la Generalitat, actualmente en fase de consulta pública. De hecho, Gandia podría ser la primera administración pública en personarse.

“Queremos mostrar una profunda preocupación y clara oposición a la nueva propuesta de ley, que claramente tiene como objetivo derogar al PATIVEL, abriendo una nueva etapa de especulación territorial. Queremos manifestar, con la presentación de estas alegaciones, el rechazo del Ayuntamiento de Gandia por considerar que su aprobación generará unos efectos negativos para el conjunto de la sociedad valenciana, y en particular de nuestro litoral, poniendo en peligro tanto los ecosistemas costeros como la seguridad y el bienestar de nuestras comunidades. Es fundamental priorizar la conservación del medio ambiente y la adaptación frente a los efectos del cambio climático en cualquier legislación que trate de ordenar y gestionar nuestras costas. Ignorar estas realidades, tal y como lo hace esta propuesta, es una negligencia que podría tener consecuencias desastrosas a medio plazo”.

Izquierdo ha recordado que la nueva ley actuaría sobre los terrenos que fueron protegidos íntegramente mediante el PATIVEL, “un instrumento de ordenación referente que fue perseguido en los tribunales y del que salió reforzado hasta en 62 sentencias favorables que reforzaban su creación y defendían su legalidad. Permitir, de nuevo, la urbanización cercana a los enclaves naturales protegidos por el PATIVEL no sólo amenaza su biodiversidad, sino que también pone en peligro los logros alcanzados en términos de conservación y protección ambiental”.

Por su parte, el responsable de Urbanismo ha denunciado la "perversión del lenguaje" que está utilizando el Gobierno de Carlos Mazón en las diferentes acciones normativas propuestas: "Le dice 'Ley de la Concordia', a un ataque a los principios de la Memoria democrática; ley de libertad educativa, a los ataques a la enseñanza pública y en valenciano y, ahora, Ley de protección de la costa valenciana a un ataque considerable a nuestro litoral protegido”. Es por ello, que el gobierno local aprobará en la Junta de Gobierno Local del próximo lunes las alegaciones, “con los objetivos de paralizar la propuesta de ley; concienciar de su peligro a la ciudadanía y mantener la protección de nuestro litoral”.

Resumen alegaciones presentadas

El director general de Medio Natural ha hecho un resumen de lo más destacado en los ocho puntos de las alegaciones presentadas. Muñoz ha recordado que a través del PATIVEL se protegieron aquellos ámbitos que presentaban otros valores o se encontraban en situación de riesgo o vulnerabilidad relevantes desde el punto de vista paisajístico, activos potenciales para conectar el litoral con el interior, suelos de riqueza agronómica, con presencia de elementos culturales reseñables o simplemente en funciones de preservación y sujeción del suelo. “No cabe duda de que el Proyecto de LOPC reactiva, claramente, las reclasificaciones urbanísticas y consecuentemente los procesos de nueva urbanización en el litoral valenciano, especialmente en suelos ya clasificados como suelos no urbanizables de especial protección del litoral (N1), preservados íntegramente por el PATIVEL”. En este sentido, ha alertado de que más de 42 espacios protegidos podrían reclasificarse como urbanizables, entre ellos la playa del Auir.

Asimismo, el Ayuntamiento considera que este Proyecto de Ley vulnera, entre otros, la Resolución del Consejo de Europa sobre Protección de Zonas Costeras (1973), la Carta Europea del Litoral aprobada en la Conferencia de Regiones Periféricas Marítimas de la CEE (1981) o la Recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de la Gestión Integral de las Zonas Costeras de Europa (2002).

“Por otra parte, y a nivel estatal, no cabe duda de que el proyecto de LPOC se opone frontalmente al Plan Director de Sostenibilidad para la Costa (2006), documento que incluye unas Directrices de actuación en Playas y unas Directrices generales de Vera Costera”.

Además, añade que “se trata de una Ley repleta de eufemismos, de contradicciones interesadas y de contrasentidos conscientes y queridos. En este sentido, cuando el Preámbulo de la Ley determina que se preserva el territorio, se persigue en realidad desprotegerle, y cuando menciona que trata de poner en valor el litoral, trata intencionadamente de urbanizarlo”.

Según indica, de forma intencionada la Exposición de motivos diagnostica perfectamente el problema de la regresión de la costa y la alteración de la dinámica del litoral, mientras que al mismo tiempo la Disposición Adicional Quinta reconoce con total naturalidad "las actuaciones de nueva urbanización", que persiguen, obviamente, justamente todo lo contrario.

La Transitoria Tercera es tan sobrada de ingenio como carente de fundamento. En primer lugar, es una norma que pretende ser de aplicación directa… pero sorprendentemente carece de norma. Solo una determinación de unos usos urbanísticos tolerados (campings y hoteles) y unos prohibidos; pero nada más. Curiosamente, quiere ir por encima de los criterios generales de planificación (art. 13 LPOC) e incluso de las Directrices de Ordenación del Litoral (art. 14 LPOC)... ¿Cómo se permitirá un hotel en suelo no urbanizable de especial protección del litoral mediante unas normas de aplicación directa? ¿Qué título jurídico permitiría esas instalaciones? ¿Una Declaración de Interés Comunitario? ¿Un instrumento de ordenación? ¿Pueden unas normas de aplicación directa que no se han evaluado ambientalmente en el marco de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, autorizar campings u hoteles, sin medida correctora o preventiva alguna?”.

Por lo que respecta al suelo objeto de urbanización, el proyecto de LOPC pretende regular distintos criterios de urbanización entre ellos: las llamadas “Áreas de Reordenación”, que comprenden los espacios transformados por la acción urbanizadora, y los degradados por cualquier causa, de imposible o difícil renaturalización, que exigen acciones de reordenación, orientadas a no agravar el deterioro, humanizar los espacios y renovar los elementos y su entorno. “La verdad es que este artículo crea falsas ilusiones y expectativas en favor de propietarios afectados por expedientes de deslinde. En primer lugar, no se necesita una ley autonómica para reconocer un derecho de inicio de lo que ya disponen los propietarios, aunque con pocas garantías de prosperar, todo sea dicho”.

“Ilegal supresión de la infraestructura verde del litoral en el proyecto de LOPC”. La infraestructura verde se concibió como una red de conexión de espacios abiertos, que permitía recorrer toda la franja costera de la Comunidad Valenciana, desde Vinaròs hasta Pilar de la Horadada, y que enlazaba todos los espacios litorales de mayor valor ambiental, territorial y cultural. “El proyecto de LPOC en modo alguno puede prescindir en su contenido de la identificación, reconocimiento y puesta en valor de la “Vía Verde del Litoral” prevista en el PATIVEL”.

El director general de Medio Natural asegura que se vulnera el principio de no regresión en materia medioambiental "en cuya virtud la normativa, la actividad de las Administraciones Públicas y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto a los niveles de protección ambiental existentes en cada momento..."

La disposición adicional quinta contempla la constitución de bolsas de suelo. Se trata de otra de las previsiones que no tiene precedente en el urbanismo valenciano y que realiza una mezcla insólita entre Red Primaria Adscrita a un Sector o una reserva de aprovechamiento de un suelo de dominio público, como pueda ser el marítimo-terrestre... En realidad, es como otorgarle a un propietario al que está a punto de acabársele su concesión demanial temporal en un derecho de propiedad absoluto y total, sobre un Sector de Suelo Urbanizable del Litoral”, concluyó.


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