VALÈNCIA (EFE). Garantizar la relación laboral y mejorar así la protección de los trabajadores de las plataformas digitales, fundamentalmente repartidores, es la clave de la ley con la que el Gobierno busca regular un modelo en auge que da trabajo a miles de personas pero que adolece de una elevada precariedad.
Se necesita una regulación suficiente que dé respuestas adecuadas a este fenómeno "aclarando las notas de laboralidad y distinguiendo lo accesorio o instrumental (el uso de los medios tecnológicos) de lo esencial (la existencia de auténticas relaciones subordinadas y dependientes)", resumía el Ministerio de Trabajo en el texto de la consulta pública que abrió en junio.
Este texto, que arrancó en paralelo a la elaboración de la norma del teletrabajo pero del que aún no hay anteproyecto, también señalaba la necesidad de dar cobertura y protección a estas personas y evitar el uso desproporcionado de soluciones judiciales a veces contradictorias, con la inseguridad jurídica que esto genera.
Desde Riders X Derechos, plataforma que agrupa a repartidores que trabajan para plataformas como Glovo, Deliveroo o Ubereats como autónomos, llevan años reclamando que se acabe "con la explotación de falsos autónomos por las plataformas digitales".
En su último manifiesto, que cuenta con el apoyo de medio centenar de organizaciones sociales y colectivos, subrayan la necesidad de contar con un proyecto de ley "que, lejos de crear una nueva figura o regular una nueva relación especial, consiga evitar que se produzcan interpretaciones contrarias a la laboralidad".
En él denuncian que la lacra de los "falsos autónomos" se traduce "en abuso y falta de derechos laborales" y en un fraude masivo a la Seguridad Social, ya que las empresas eluden pagar cotizaciones sociales.
"No conocemos la fórmula que propone el Gobierno, esperamos que el borrador pase por la mesa de diálogo social y se pueda debatir avanzar en la laboralización de estos trabajadores que deben estar amparados y que ahora son falsos autónomos", resume a Efe el secretario de Juventud y Nuevas Realidades Laborales de CCOO, Carlos Gutiérrez, que recuerda que es un negocio en auge que hay que regular bien.
Según los últimos datos de la patronal Adigital, en 2018 los servicios de reparto de comida a domicilio generaron más de 14.000 empleos y una aportación al PIB de 643 millones de euros, una cifra que prevé que alcance los 2.000 millones este año.
La patronal aboga por amparar estos repartidores con la denominada figura del autónomo digital, de forma que los profesionales que operan a través de plataformas queden encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero con "mayores coberturas".
Coincide la plataforma repartidoresunidos.org, bajo la que se engloban varias asociaciones de repartidores autónomos con 2.100 profesionales detrás, que advierte del riesgo de que los cambios que plantea el Gobierno lleven al cierre de las plataformas dejándoles sin trabajo o con peores condiciones como repartidores asalariados.
Según explica a Efe uno de sus portavoces, la regulación debe establecer la figura del autónomo digital, que les mantenga la "libertad y flexibilidad" en la organización del horario y del trabajo, pero con mayor protección (vacaciones retribuidas o indemnización por despido).
Pero esta figura despierta recelos entre los expertos consultados.
El profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Daniel Toscani, subraya a Efe que la clave en este tema es poner el énfasis en la ajenidad, y, a su juicio, está cada vez más claro que estos "riders" son trabajadores por cuenta ajena.
De ninguna forma, añade, se debería hacer una relación laboral especial o TRADE (autónomo económicamente dependiente) digital que "sólo sirve para no aplicar el Estatuto de los Trabajadores y los convenios y recortar derechos laborales".
La presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, también cree que deben considerarse trabajadores por cuenta ajena, con los mismos derechos que los repartidores que tienen en plantilla otras empresas.
"Es importante plasmar en una norma, lo que Inspección de Trabajo y los Tribunales ya vienen diciendo en reiteradas sentencias", señala el abogado y profesor de derecho laboral de la UOC, Pere Vidal.
"El hecho de que la prestación del servicio se realice a través de una aplicación no supone una diferencia relevante con respecto a otros repartidores con contrato de trabajo", añade Vidal que aboga también por la declaración de laboralidad "con unas reglas del juego bien definidas, evitando situaciones de 'dumping social' e incluso de competencia desleal entre empresas".