Si hay alguna palabra que ha definido toda esta situación no es otra que incertidumbre. Sentimiento que ha quedado extendido no solo a las pequeñas conversaciones de sobremesa, sino que alcanza de lleno a la política y, lo que es más grave, a la Justicia. Alcanza al ciudadano de a pie porque no dispone de toda la información necesaria para entender por qué hemos llegado a esta situación, y alcanza a los Políticos, Juristas y expertos en la materia, porque teniendo toda la información necesaria, no llegamos a entender determinadas decisiones.
La Sentencia del pasado 16 de octubre de la Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió por primera vez que el Sujeto Pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es la entidad bancaria, determinado que el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es contrario al Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente al artículo 29 que hace referencia al Sujeto Pasivo, al artículo 30 que determina la base imponible, y al artículo 31.2 que regula hecho imponible, considerando que dichos preceptos de rango legal apuntan a que el sujeto pasivo debe ser la entidad de crédito concedente, porque lo que grava este impuesto es la formalización documental de una operación de préstamo hipotecario en escritura pública.
Un nuevo criterio que se adoptó sin establecer límites retroactivos y generando alarma en los mercados por lo que suponía dicha decisión: que cualquiera que haya tenido un préstamo hipotecario puede reclamar ahora al banco, sin ningún límite temporal, que le devuelva el importe que ha pagado por el IAJD. De ahí, la automática caída en picado en bolsa de las entidades bancarias.
Para entender el conflicto nos remontaremos unos años atrás, al origen de la reclamación de los gastos hipotecarios y, lo que quizás sea más importante, la competencia de las Salas del Tribunal Supremo para resolver sobre esta cuestión. La Sala Primera o de lo Civil puede declarar la nulidad de la cláusula abusiva que determina que los gastos de Notaría, Registro, Gestoría, Tasación y Gastos Procesales son a cuenta del prestatario; la Sala Tercera o Contencioso-Administrativa puede resolver sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Entendido esto, el 23 de diciembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal Supremo dicta una sentencia inédita, favorable al consumidor, que determina entre otras cuestiones que la cláusula que establece que los gastos hipotecarios son a cuenta del prestatario es nula por ser abusiva fallando a su vez que el sujeto pasivo del IAJD es la entidad bancaria, por lo que la consecuencia estaba clara: incontables demandas en los Juzgados y disparidad de criterios, incluso, en el mismo partido judicial, y, lo que es más grave, en las mismas Audiencias Provinciales. En concreto, la sección séptima y la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia llegaron a tener pronunciamientos contrapuestos a finales del año 2017.
El 15 de marzo de 2018, la Sala Primera del Tribunal Supremo, estimó en parte dos Recursos de Casación por dos reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, pero en esta ocasión y por lo que al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se refiere, remitiéndose a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
Cuando parecía que esta cuestión estaba resuelta, el pasado 16 de octubre nos levantamos con una noticia que cambia por completo el criterio que conocíamos: la Sala Tercera decide anular el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto estableciendo ahora que el Sujeto Pasivo del IAJD es la Entidad Bancaria, como hemos indicado al inicio del artículo, sin limitar sus efectos.
Como consecuencia de la alarma social generada, el Tribunal Supremo decidió de forma inminente y por sorpresa suspender completamente los efectos de la sentencia y tomar una decisión al respecto. Si en octubre nos despertábamos con una noticia sorprendente, porque la banca tenía que soportar el impuesto de referencia, y cuando todos creíamos que el Supremo solo podía ya aclarar los efectos de esa sentencia firme, en noviembre nos vamos a acostar, con otro giro inesperado, Nuestro más Alto Tribunal, tras dos días de deliberación, vuelve a cambiar el criterio, y libera a la banca de la obligación antedicha, es el contribuyente el que sigue asumiendo esa obligación (otra más).
No podemos finalizar este artículo, sin hacer una reflexión sobre la importancia de la seguridad jurídica, en un estado de derecho como el nuestro. Entendemos, y nos gustaría que así siguiera siendo, al Tribunal Supremo, como el vértice de nuestro sistema judicial, y el que dirimía los conflictos existentes entre los juzgados inferiores, unificando la doctrina y generando un clima de tranquilidad, que aunque muchas veces tardía, la mayoría considerábamos segura. Esperemos que lo acontecido haya sido un traspiés excepcional, y que como tal se convierta en efímero y pasajero, volviendo a generar certidumbre jurídica, y a ser posible, acortando los plazos de resolución.