ALICANTE. El el nuevo 'decreto-ley Simplifica' de la Generalitat Valenciana ha traído algunas novedades en materia turística, y una de las más extensa tiene que ver con la normativa para obtener la habilitación como guía turístico. La principal: no será necesario superar las pruebas que convocan periódicamente para conseguir la habilitación. El Ejecutivo autonómico permitirá convalidarla con títulos académicos y la acreditación de la competencia lingüística.
El conocido como Plan Simplifica vio la luz el pasado miércoles con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) con la finalidad de aportar cambios en diferentes normativas autonómicas para 'simplificar' los trámites públicos. Una de estas modificaciones introducidas tienen que ver con el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo.
El objetivo es "simplificar y agilizar la obtención de la habilitación de guía de turismo, permitiendo que se pueda obtener sin necesidad de superar pruebas convocadas, en aquellos casos en que se esté en posesión de determinados títulos académicos y se acredite la competencia lingüística".
En este sentido, se mantendrán las convocatorias periódicas de las pruebas a nivel autonómico, pero esta se podrá convalidar siempre y cuando se den dos condicionantes. Por un lado, acreditar el dominio de una lengua extranjera, nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Y por otro lado, estar en posesión de uno de los títulos académicos equivalentes en su denominación o materia: Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas; Título de Técnico Superior de Información y Comercialización Turística; Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas; Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas; Título de Grado de Turismo; Diplomatura en Turismo; Doctorado en Turismo.
A todo ello se incluyen también los títulos universitarios que se puedan convalidar con las unidades de competencia de la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335_3). Es el caso de las dos siguientes: 'UC1069_3. Interpretar el patrimonio y bienes de interés cultural del ámbito de actuación a turistas y visitantes'; y 'UC1071_3. Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos'. Estos títulos oficiales son: Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, Licenciatura/Grado Humanidades, Licenciatura/Grado Historia, Licenciatura/Grado Historia del Arte, Licenciatura/Grado Geografía, Licenciatura/Grado Geografía e Historia, Licenciatura/Grado Bellas Artes, Grado Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Grado Geografía y Gestión del Territorio, Grado Arqueología, Grado Gestión Cultural), o cualquier otro equivalente en su denominación o materia.
Además de las convalidaciones, también hay novedades con respecto a los idiomas. A partir de ahora, se da la posibilidad de incluirlas a la habilitación ya obtenida sin necesidad de esperar a nuevas convocatorias de pruebas, "lo que supone una mejora de la calidad de los servicios ofertados a la ciudadanía", recoge el decreto. A su vez, cambian la redacción anterior para "aclarar" que solo se va a pedir a los extranjeros el dominio de una de las lenguas oficiales de la Comunitat. Y por último, añaden la lengua de signos.