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La Generalitat actualiza y mejora las retribuciones por razón de servicio al personal público

Foto: ANTONIO PRADAS
27/01/2023 - 

VALÈNCIA (VP). El Pleno del Consell ha aprobado la modificación del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. El acuerdo establecido entre la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública es fundamental porque permite cumplir un acuerdo de legislatura alcanzado con los sindicatos.

El objeto del convenio es mejorar las condiciones retributivas de todo el personal público que hace un esfuerzo y asumen una responsabilidad añadida al colaborar en los procesos selectivos, además también se dota de más recursos económicos a los y las funcionarias que trabajan en la formación del resto de empleados públicos.

La regulación de las indemnizaciones por razón de servicio a percibir por el personal al servicio de la Generalitat, recogida en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, fue actualizada mediante la aprobación del Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el indicado Decreto 24/1997, de 11 de febrero. 

El tiempo transcurrido desde esta última modificación hace necesaria la actualización de las cuantías relativas a la asistencia a las sesiones de los tribunales encargados de la evaluación de las personas participantes en los procesos de selección de la Generalitat. 

Además, la aprobación de las ofertas de empleo público conforme a las tasas de reposición previstas en las leyes de presupuestos del Estado y de la Generalitat suponen un incremento significativo en el número de procesos selectivos. 

Una de las piezas esenciales en estos procesos son los órganos técnicos de selección, cuyos miembros realizan una tarea esencial añadida a la correspondiente a los puestos de trabajo que desempeñan. Por ello, la compensación a este esfuerzo y responsabilidad extraordinaria que asumen justifica mayormente el establecimiento y la actualización de una indemnización adecuada por razón de este servicio. 

Por ello, las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios se aplicarán al personal funcionario que participe en seminarios y cursos; por hospedaje y restauración; por asistencias a tribunales y comisiones de valoración; por vigilancia y protección e indemnización por kilometraje, entre otros.

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