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el supremo declaró nula esta posibilidad en julio de 2022

La Generalitat mantiene la reducción de jornada sin merma retributiva de los funcionarios

Foto: DIEGO PÉREZ/EFE
13/04/2023 - 

VALÈNCIA. Nueve meses después de que el Tribunal Supremo anulara la posibilidad de que los funcionarios valencianos pudieran reducir su jornada laboral una hora al día por cuidado de hijos menores sin que eso les supusiera una reducción del salario, los empleados públicos de la Administración de la Generalitat que se acogieron a ella siguen manteniéndola. 

En julio del año pasado, el Alto Tribunal declaró nulo parte del decreto que regula las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Generalitat por chocar con legislación básica estatal al regular en algunos de sus artículos cuestiones que se escapaban de las competencias autonómicas. 

En concreto, dejó sin efecto el apartado del decreto 42/2019 que permitía a los empleados públicos solicitar una reducción de jornada laboral de una hora diaria sin que esto implicara posteriormente una disminución de su salario. Esto es, una reducción de cinco horas laborables a la semana sin merma retributiva para los funcionarios. 

Una circunstancia a lo que se podían acoger aquellos que tuvieran a su cargo hijos menores de 12 años, personas mayores que requirieran especial dedicación, o que tuvieran una discapacidad igual o superior al 33 % sin que desempeñaran una actividad retribuida superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Desde entonces, presumiblemente, los funcionarios de la Administración de la Generalitat no podrían acogerse a este derecho. Sin embargo, casi un año más tarde, el panorama en la Administración valenciana sigue siendo el mismo y quienes disfrutaban de esta concesión no han dejado de hacerlo. ¿El motivo? La sentencia sigue sin haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) a la espera de que el Supremo responda a una aclaración de sentencia que pidió Abogacía de la Generalitat. 

La situación de interinidad, sin embargo, ha provocado que cada administración actúe de una manera y no exista un criterio unificado al respecto. En el Ayuntamiento de València, por ejemplo, no se están concediendo nuevos permisos de reducción de jornada sin afectación al sueldo, pero sí que se están renovando las autorizaciones de aquellos funcionarios que las obtuvieron con anterioridad al fallo del Alto Tribunal. 

Foto: JOSÉ CUÉLLAR/CORTS

De esta manera, dado que se renuevan por periodos de un año, aquel que ha visto caducado su permiso, ha reclamado renovarlo y se le ha dado el visto bueno. Mientras tanto, en la Administración autonómica, también siguen manteniendo intactas las reducciones que actualmente están autorizadas pero las renovaciones quedan en un limbo. El escenario ha permitido que, mientras Abogacía espera un pronunciamiento del Supremo, los funcionarios valencianos hayan podido disfrutar de este permiso durante un periodo de nueve meses que, de haberse publicado en el DOGV el fallo, no hubieran podido aprovechar. 

La sentencia del Supremo no era recurrible, por lo que, independientemente de la respuesta que dé a los abogados de la Generalitat, su aplicación será obligatoria tarde o temprano. Por lo que, en definitiva, la única consecuencia que tendrá el escrito es esta: ganar tiempo. El fallo, según los cálculos realizados por los sindicatos, afecta a cerca de 1.000 personas solo en la Administración de la Generalitat. Una cifra muy inferior a la de los sanitarios, que también perderían esta prerrogativa. 

El caso de un funcionario de Aspe 

El Tribunal Supremo se pronunció sobre esta cuestión por la situación particular de un empleado público del Ayuntamiento de Aspe. Un funcionario del citado consistorio con dos hijos menores de 12 años a su cargo solicitó acogerse a esta reducción de jornada que regula el decreto autonómico aprobado en 2019 para "hacer posible la tan difícil conciliación entre la vida laboral y familiar", pero al serle denegada decidió demandar a la administración local. 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante decidió entonces darle la razón al demandante y los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Aspe prepararon un recurso de casación contra la sentencia ante el Tribunal Supremo para que fuera este el que determinase si debían concederle esa reducción de jornada remunerada teniendo en cuenta que esta posibilidad no queda recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público -en concreto, en su artículo 48- que es la normativa básica que regula su actividad. 

El Alto Tribunal se fijó como fecha límite el 31 de mayo para tomar una decisión sobre legalidad de parte del decreto autonómico, pero finalmente se aplazó para conceder diez días a las partes -el demandante y el Ayuntamiento de Aspe- para presentar alegaciones, así como a la Generalitat Valenciana para pronunciarse sobre su normativa. 

Sin embargo, Abogacía de la Generalitat no llegó a hacerlo y el 22 de junio el Supremo dio por vencido el plazo. El Alto Tribunal afeó en su sentencia que los abogados de la Generalitat no llegaran a pronunciarse. "La Generalitat Valenciana lo ha dejado pasar y, sólo cuando se le notifica la caducidad del trámite, ha presentado un escrito pidiendo la retroacción del procedimiento para que pueda imponerse de los términos del recurso de casación, si bien nos dice que el parecer de la sentencia debe ser confirmado", señala la sentencia.

La Sala entendió además que la Generalitat había dispuesto "de tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia por lo que no procede la retroacción solicitada". El fallo, más allá de darle la razón al consistorio de Aspe, tumba la normativa del Consell aprobada en 2019, que debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la modificación de su decreto autonómico. 

Foto: EVA MÁÑEZ

Personal de sanidad

Cabe recordar que el fallo no solo afectaría a los empleados públicos de la Administración de la Generalitat. También lo haría al personal estatutario de sanidad, donde numerosos trabajadores se acogían a esta cláusula porque el estatuto que regula sus condiciones laborales así lo permitía. 

En concreto, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud fija en su artículo 60.4 que resultarán "aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral". 

De esta manera, muchos se remitían al artículo declarado nulo que recogía el decreto 42/2019 para tener una reducción de jornada para hacer posible la conciliación entre la vida laboral y familiar sin que eso supusiera una pérdida de salario proporcional. 

El desenlace de toda la historia fue en su día criticada por los sindicatos al conocer, por la propia sentencia, que Abogacía de la Generalitat no se había en todo el procedimiento judicial a pesar de los requerimientos del Supremo. Las organizaciones sindicales cuestionaron que los abogados de la Generalitat no hubieran defendido su normativa. 

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