VALÈNCIA (EP). La Generalitat tramitó durante el ejercicio 2023 un total de 783 expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto --se enriquece sin causa al contratante y se permite al licitador reclamar que se le abonen los trabajos realizados-- por un total de 1.668,4 millones de euros. De este importe, el 88,3% corresponde a la Conselleria de Sanidad.
Así lo recoge la Sindicatura de Comptes en la auditoría de cumplimiento de legalidad en la contratación de la administración de la Generalitat del pasado ejercicio. Los informes anteriores de este órgano Sindicatura han puesto de manifiesto reiteradamente las incidencias en el cumplimiento de la legalidad y en la contabilización de los expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto.
En general, en la mayoría de los contratos revisados durante todo el ejercicio, presentan "incidencias importantes" en las condiciones especiales de ejecución, los criterios de adjudicación y la adscripción de medios presentan incidencias importantes.
Entre esas incidencias comunes, no todas las consellerias han publicado su plan de contratación de 2023, mediante un anuncio de información previa, o la mayor parte de las consellerias no han aplicado los procedimientos para dar adecuado cumplimiento al artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en cuanto a adoptar medidas para detectar y solucionar los posibles conflictos de interés del personal que participa en los procedimientos.
El organismo también señala que en algunos contratos revisados había criterios de adjudicación que comprendían compromisos por parte de los adjudicatarios pero no se fijaban mecanismos de control ni consta que se haya verificado el cumplimiento de dichos compromisos. También en algunos expedientes se fija como obligación que el contratista ejecute el contrato con determinado personal que cuente con experiencia o formación pro tampoco se establece cómo revisar si esto se cumple.
En el caso de los procedimientos de obra, "en ninguno de los expedientes" consta que el director facultativo compruebe el cumplimiento de los criterios de adjudicación o las condiciones especiales de ejecución. Y en ninguno de los expedientes revisados contiene la información requerida sobre la celebración de los subcontratos.
Pero el órgano fiscalizador va más allá y señala que, en algunas licitaciones, los criterios evaluables mediante juicios de valor tenían un valor máximo del 25% pero se fijaba un umbral mínimo en esta fase para continuar con la siguiente evaluación. Esta configuración donde los criterios subjetivos son eliminatorios "implica que la ponderación atribuida" a estos comporte atribuirles "en la práctica una ponderación del 100%", para lo cual sería necesario la intervención de un comité de expertos.
Otra de las incidencias detectadas es que los medios personales de las consellerias son insuficientes, o no tienen la formación necesaria, para llevar a cabo una gestión de la actividad contractual con criterios de economía, eficiencia y eficacia y de cumplimiento de la normativa de contratación pública.
Tras analizar una muestra de contratos no menores, Sindicatura detecta incidencias, en alguno o en varios de ellos, como que la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse no se determinan con precisión, que el objeto no está adecuadamente determinado, que no contienen un precio cierto o que no se justifica adecuadamente la elección de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicarlo.
También, en alguno o varios contratos, no se cumplen los requisitos para la tramitación de urgencia o la documentación del expediente no es suficiente para comprobar que la adjudicataria cuente con los recursos humanos necesarios.
Entre las incidencias detectadas en uno o varios contratos no menores figura que no está adecuadamente justificado que el presupuesto base de licitación se haya determinado con arreglo a los precios de mercado, así como que la resolución de adjudicación no contiene la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En cuanto a los contratos menores, en la mayoría de los expedientes revisados, los informes de necesidad se realizan con posterioridad a la solicitud de ofertas y sin calcular el valor estimado del contrato en los términos establecidos en el artículo 101 de la LCSP. Según Sindicatura, esta deficiencia es importante por cuanto el valor estimado determina los procedimientos de contratación.
Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se continúan detectando determinadas deficiencias en las obligaciones de comunicación al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y a la propia Sindicatura de Comptes.
La auditoría incluye nueve recomendaciones para mejorar la gestión contractual por parte de los responsables de la administración de la Generalitat, como designar un responsable del contrato aunque no es obligatorio para los menores.
Otra recomendación es establecer en los pliegos que las ofertas contengan la intención de subcontratar determinadas prestaciones del contrato, la forma en la que el adjudicatario deba comunicar la subcontratación en tiempo y forma y el procedimiento de comprobación por el órgano de contratación o el responsable del contrato.
Además, se insta a aprobar formularios para las declaraciones de ausencia de conflicto de interés con el contenido mínimo necesario para que esta declaración sea completa y su posible comprobación resulte efectiva.
Sindicatura realiza más recomendaciones por consellerias. En Hacienda propone verificar que los responsables del contrato comprueban el cumplimiento de los criterios de adjudicación y ejecución. En Educación plantea comunicar a la Intervención de la Generalitat la fecha y lugar de la recepción de instalaciones educativas. Y en Servicios Sociales, implantar la firma electrónica en las actas de aprobación del programa de la adjudicataria para hacer constar de forma fehaciente la persona y fecha.