VALÈNCIA (EFE). El pleno del Consell ha aprobado este viernes el decreto que unifica y actualiza la normativa referente a los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Desde la Generalitat se destaca que el nuevo texto normativo da "mayor transparencia, aporta mayor seguridad jurídica y eficacia administrativa", ya que "evita la dispersión de normas que regulaban este ámbito" al derogar varias órdenes y decretos previos y "pone al día la legislación vigente, adaptándola al nuevo marco normativo nacional y europeo".
La vicepresidenta y portavoz del Consell, Aitana Mas, ha señalado en la rueda de prensa posterior al pleno, celebrado este viernes en Montanejos (Castellón), que las normativas que regulan los registros de explotaciones y movimientos de ganado son de 1980 y 1990, "y desde entonces la ganadería ha cambiado en exigencias de seguridad alimentaria, sanidad animal y bienestar", por lo que, además, se ha incorporado numerosa legislación de la UE, sobre todo desde 2001.
Por ello se insiste en que el registro, identificación y seguimiento y control de los movimientos de animales son "instrumentos imprescindibles para la sanidad y bienestar animal, así como para la seguridad alimentaria".
A este respecto, el texto, que se articula en seis títulos con 63 artículos, cuenta con una trazabilidad que tiene "una importancia decisiva para la protección del consumidor", ya que permite la retirada efectiva de cualquier producto no seguro o sospechoso de no serlo en cualquier eslabón de la cadena alimentaria, según el Consell, y es "eficaz" en la política de control de enfermedades.
El título primero agrupa las disposiciones de carácter general con la definición precisa del objeto del decreto; el segundo, regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana conforme las necesidades actuales en materia de sanidad animal y el tercero regula las condiciones en las que se desarrolla el movimiento de animales en la Comunitat.
Por su parte, el título cuarto regula los procedimientos para la comunicación de la identificación de las diferentes especies animales incluyendo los casos en los cuales estos son ya cadáveres; el quinto, los controles de la autoridad competente y el sexto, el régimen sancionador correspondiente.