VALÈNCIA (EP). El Gobierno ha limitado la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permite los movimientos en determinados casos concretos.
En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.
También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Todas estas restricciones en la circulación serán efectivas a partir de las 8.00 horas del lunes 16 de marzo, aunque el resto de medidas del decreto sí entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Consejo de Ministros ha facultado al titular del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para tomar el control de las policías autonómicas y locales en aplicación del estado de alarma para hacer frente a la expansión del brote de coronavirus (Covid-19)
Puede acordar de oficio el cierre de carreteras o la restricción de vehículos y los agentes de la autoridad identificar a personas o suspender actividades si contravienen las prohibiciones, además de ser movilizados junto a las Fuerzas Armadas para garantizar el suministro alimentario.
"Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del titular del Ministerio del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza", según consta en el borrador del Real Decreto al que ha tenido acceso Europa Press.
En Gobierno avisa que "la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones". Además, fija que las comunidades autónomas con policía propia, como Cataluña o País Vasco, establecerán mecanismos de coordinación a través de las Juntas de Seguridad.
Interior vuelve a asumir, de acuerdo al borrador, la coordinación de cuerpos autonómicos dos años y seis meses después del referéndum del 1-O. El 23 de septiembre de 2017 la Fiscalía designó al coronel de la Guardia Civil y alto cargo de este departamento, Diego Pérez de los Cobos, como "director técnico" de la coordinación de Mossos d'Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil al fin de que se evitara la votación ilegal. Un mes después se cesó al Govern en aplicación del artículo 155 de la Constitución.
De acuerdo al borrador del Real Decreto, los agentes de la autoridad pueden practicar "comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos" para comprobar que se están cumpliendo las restricciones.
En su caso, pueden también impedir que se lleven a cabo servicios y actividades suspendidas por el Gobierno, "salvo las expresamente exceptuadas", con lo que tienen luz verde para "dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo".
Para garantizar el suministro alimentario, la autoridad competente puede reclamar la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -así como las Fuerzas Armadas-- para garantizar el suministro alimentario. Cuando sea preciso, además, se pueden establecer corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos.
Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil actuarán también bajo la dependencia funcional del ministro Grande-Marlaska. Además, para "el eficaz cumplimiento de las medidas", el titular del Interior puede "requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional".
En el apartado de la limitación de movimientos, se incluye un artículo que faculta al Ministerio del Interior para "acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".
En el borrador del Real Decreto se fija que cuando estas decisiones se acuerden de oficio "se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial". En este sentido, también se regula la obligación de que todas las administraciones "garanticen la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado".