Asimismo, el Consejo de Ministros ha acordado también extender hasta el 30 de junio la prohibición del despido por aumento de costes en aquellas empresas beneficiarias de ayudas públicas.
Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
De esta manera, se garantiza la continuidad del SMI actual, que dejaba de estar vigente el próximo 31 de diciembre, de manera que mantiene transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero durante el periodo "necesario" para garantizar la continuidad de los trabajos del Gobierno y los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social, que se encuentran actualmente negociando un incremento pactado del SMI.
Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el próximo 30 de junio.
"Damos así continuidad a la estrategia de combatir inflación y proteger a la población con medidas económicas, sociales y laborales que se han mostrado muy eficaces para reducir los precios y mejorar la vida de la gente", ha asegurado la vicepresidenta segunda y ministra de Economía, Yolanda Díaz.
Aprobados los criterios de aplicación de la prórroga de Presupuestos de 2023
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado este miércoles un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) vigentes en el año 2023, que ascienden a 380.822 millones de euros.
Se cumple así con lo recogido en el artículo 134 de la Constitución Española, donde se determina que, si no se ha aprobado una nueva Ley de Presupuestos el 1 de enero, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales del ejercicio anterior hasta la aprobación de otras cuentas públicas.
Debido a que la conformación del Gobierno resultado de las elecciones generales del 23 de julio se realizó a finales del mes de noviembre, el Ejecutivo no ha tenido tiempo para aprobar unos nuevos Presupuestos antes del 1 de enero de 2024.
Por tanto, aunque se encuentra ya iniciado el proceso de elaboración de las próximas cuentas públicas con la aprobación del techo de gasto y los objetivos de estabilidad por parte del Consejo de Ministros, es necesario adoptar los criterios de prórroga de los Presupuestos de 2023 hasta la aprobación de las nuevas cuentas públicas.
Así, el acuerdo adoptado hoy recoge que el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, precisa que la prórroga del presupuesto no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y para obligaciones que se extingan en el mismo.
Asimismo, prevé que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adapte, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
En este sentido, el Ministerio de Hacienda precisa que el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha introducido modificaciones de la estructura organizativa de la Administración General del Estado por la conformación del nuevo Gobierno.
Esto hace necesario introducir cambios en la distribución de los créditos contenidos en el Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, para adaptarse a la nueva estructura.