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Guerra abierta entre CSIF y el Consell: el sindicato presenta otra demanda por su exclusión de una comisión

8/03/2017 - 

VALENCIA. El sindicato CSI·F ha interpuesto un nuevo recurso contencioso administrativo contra la Generalitat por lo que consideran "una vulneración de sus derechos fundamentales". Se trata de la segunda demanda que la central plantea contra la Administración en menos de una semana, en esta ocasión por haber sido excluidos de una nueva comisión creada para establecer un diálogo sobre empresas públicas.

En concreto, la medida se ha llevado a cabo tras la resolución de la directora general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, Empar Martínez, sobre el acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat que incluye a tres sindicatos y excluye a CSIF. Hablamos de UGT, CCOO e Intersindical, las mismas asociaciones invitadas a la Mesa donde se presentó la nueva Ley de Función Pública, de la que también se excluyó a CSIF y CESM-CV. En aquel caso se justificó su salida en que solo habían sido convocados los firmantes del pacto lingüístico.

En esta ocasión, la dirección general a la que hacemos referencia depende de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.  "Es una exclusión tras otra", indican desde al sindicato. Todo ello pese a formar parte de diferentes entidades del sector público instrumental, como Vaersa, Ciegsa, Ciudad de las Artes y las Ciencias, Fundación del Palau o Favide.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) explica en su recurso que “la resolución impugnada excluye al sindicato de la comisión de la Comisión de Diálogo Social”, y señala que esa decisión “infringe el derecho a la igualdad ante la Ley recogido en el artículo 14 de la Constitución Española”. También vulnera, según relata el escrito, “el derecho a la libertad sindical recogido en el artículo 28.1 de la Constitución”.

CSI·F continúa indicando que esa resolución “supone una desigualdad de trato entre sindicatos, que parte de una interpretación absolutamente errónea de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical”. Además, en el escrito añade el sindicato que la citada resolución “está desprovista de la objetividad, justificación, proporcionalidad y razonabilidad exigibles, según el Tribunal Constitucional, para que tal diferencia de trato pueda considerarse aceptable”.

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