VALÈNCIA. Quedan apenas cuatro días para que los inscritos de Podemos comiencen a votar al aspirante que quieren que sea su futuro secretario general en València. Una recta final en la que puede caer una de las tres candidaturas, la de Juntes Podem que encabeza el concejal en el Cap i Casal, Berto Jaramillo.
El Comité Electoral del partido en la autonomía se reunió de manera extraordinaria el pasado domingo para estudiar la posibilidad de impugnar la candidatura del también diputado provincial. ¿El motivo? Recibieron una reclamación electrónica de un inscrito de Podemos que así lo solicitaba por los "posibles perjuicios" que pudiera ocasionar al partido que las personas acusadas de ser los autores del pucherazo en València en Comú en 2016 fuesen cercanas a Jaramillo.
No en vano, esa misma mañana Valencia Plaza publicaba que el fiscal pedía dos años de cárcel para cinco inscritos de Podemos –ahora ya expulsados– por haber sido los presuntos artífices del fraude electoral. Entre los acusados, se encontraban Marcelo Arcolía y Miguel Jiménez, próximos al edil desde 2014. Jiménez, de hecho, colaboró en la candidatura de Jaramillo -Sí Que Podem- a las primarias para ser el secretario general de Podemos València.
Con esto, la denuncia remitida al Comité Electoral adjuntaba la noticia de este diario e indicaba que sin "entrar a valorar los hechos" se constataba que Jaramillo estaba "envuelto en este escándalo", por lo que solicitaba que se valorara "el perjuicio político y electoral" que estos acontecimientos pudieran suponer para Podemos y tomaran en consideración "la posible invalidación de este candidato". El mismo día de la recepción de esta petición el Comité Electoral invalidó la candidatura.
Una decisión que el candidato a dirigir Podemos València recurrió ante la Comisión de Garantías Autonómica y Estatal este martes. Para el edil, la resolución adoptada estaba "fuera del sentido común, de los estatutos del partido y de la legalidad". "Está hecha fuera de plazo, priva a una lista de su candidato a secretario general en base a unos hechos no probados y en los que no he tenido ninguna participación", se defendía Jaramillo.
En sus alegaciones, el concejal solicitó la anulación del acuerdo apoyándose en la "falta de relación de causalidad" entre los hechos. "No ha quedado acreditada mi vinculación con el fraude telemático, basándose la resolución en un artículo de prensa", reza el texto.
El mismo día en el que Jaramillo remitía a la Comisión de Garantías su defensa, el órgano autonómico dictó una resolución en el que revocaba la nulidad de la candidatura Juntes Podem y le restituía como candidato para dirigir el partido morado en la ciudad de València. Una decisión que el Comité Electoral aún podría recurrir en los próximos 15 días.
Sin embargo, tras esta sentencia, Garantías estatal le comunicó este martes tanto al edil como a la comisión autonómica que en este caso el órgano competente para dictar una sentencia en firme sería el propio organismo estatal. Así pues, todavía no hay nada cerrado. Para poder resolver el caso, solicita a la Comisión de Garantías Autonómica el fallo que dictaron; a Jaramillo la copia de la denuncia que invalidaba su candidatura; y al Comité Electoral que justifique con pruebas por qué la participación del concejal en este proceso podría perjudicar al partido -motivo que les llevó a tomar la decisión de invalidar su candidatura-.
La resolución de la Comisión de Garantías a la que ha tenido acceso este diario subraya una serie de irregularidades en el proceso de resolución de este expediente. El primero, que se tomara la decisión de invalidar la candidatura pese al carácter anónimo de la denuncia recibida por el Comité Electoral, motivo que considera "suficiente para inadmitir a trámite la reclamación".
Esto es porque tanto el reglamento autonómico como el estatal de Garantías no permiten la admisión "de aquellas reclamaciones que no sean suscritas personalmente por las personas inscritas" y obliga a que conste "expresamente el correo electrónico y la identificación personal de la persona afiliada (DNI)".
En segundo lugar, porque en los procesos municipales anteriores, los comités electorales "otorgaban plazos de alegaciones antes de dictar cualquier acuerdo aunque fuese en un plazo de 24 horas". Sin embargo, en esta ocasión se le da un plazo de dos días para recurrir una resolución una vez ya ha sido dictada.
Asimismo, tampoco el órgano considera que existan pruebas de que el pucherazo fuese "cometido" o "instigado" por Jaramillo. Por lo que, "la mera relación de amistad" no sirve para que puedan "entrar a valorar el supuesto perjuicio para la imagen de Podemos".