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los requerimientos "son de información, no de supresión"

Hacienda asegura que no se cerrará ninguna empresa pública

3/08/2016 - 

VALENCIA, (EFE). El Ministerio de Hacienda destaca que en las cartas remitidas a varios ayuntamientos sobre la situación de entidades públicas locales que se encuentren en situación de desequilibrio financiero lo que se hace es un requerimiento "de información, no de supresión". Además, subraya que existe un plazo para presenta alegaciones que paraliza el procedimiento y que los propios consistorios pueden destinar fondos a las empresas públicas deficitarias, por lo que "en ningún caso" tiene que dejarse de prestar el servicio a los ciudadanos.

Así lo han manifestado fuentes del Ministerio de Hacienda después de que la Generalitat Valenciana y varios alcaldes hayan criticado el envío de estas misivas de Hacienda. Entre ellos, el primer edil de Valencia, Joan Ribó, que aseguraba ayer que su equipo de gobierno "mantendrá el servicio de transporte público que cada día pone en marcha la Empresa Metropolitana de Transportes (EMT), así como el trabajo del Consell Agrari Municipal" frente a "las pretensiones del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, que ha remitido un escrito al Ayuntamiento para que cierre estas dos entidades".

Al respecto, desde el departamento que dirige Cristóbal Montoro han incidido en que lo que se ha hecho es un requerimiento "de información, no de supresión" en cumplimiento de las competencias de seguimiento y control de información sobre las estructuras públicas locales que tiene el Ministerio en virtud de Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y desde la voluntad de "dar el mejor servicio a los intereses ciudadanos".

Han apostillado que, de acuerdo a la Ley de estabilidad presupuestaria, lo que se ha puesto de manifiesto es la necesidad de que empresas públicas cumplan las condiciones que, a su vez, establece la Ley reguladora de las bases del régimen local. Así, han recordado que está estipulado que los ayuntamientos --en concreto los propios interventores municipales-- pasen la información correspondiente y el plazo acabó el 31 de diciembre de 2015.

"A partir de ahí, de acuerdo a la Ley de régimen local y a la de estabilidad presupuestaria, se realiza un requerimiento de información, no de supresión, y, además, se admiten alegaciones; una vez que se reciban las alegaciones, el plazo se paraliza, pues entonces se comprueba, por si se ha producido algún error, se analiza caso por caso y se busca una solución", han detallado.

Las mismas fuentes han apuntado que el requerimiento se refiere a entidades con dos ejercicios de déficit que no se ha corregido y han hecho nota que los ayuntamientos "pueden corregirlo incrementando su aportación. "Si el ayuntamiento cumple el objetivo de déficit y con el pago medio a proveedores puede aportar fondos a la empresa deficitaria, por lo que el servicio al ciudadano no tiene por qué verse afectado", han concluido.


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