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la empresa valenciana recurre y su auditor le da la razón

Hacienda cambia su criterio sobre las cooperativas y pide 21 millones a Consum 

La cooperativa alega que la ley de 1990 no ha cambiado y que la Agencia Tributaria no puede ir contra sus propios actos puesto que años atrás consideró válidos los beneficios fiscales 

7/02/2020 - 

VALÈNCIA. La Agencia Tributaria ha encendido las alarmas en las cooperativas tras reclamarle a Consum 20,8 millones de euros por un cambio en la interpretación de la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas de 1990. Así consta en las cuentas de la compañía valenciana de 2018 depositadas en el Registro Mercantil, donde se apunta a un cambio de criterio de la administración tributaria respecto al periodo 2012-2015.

Con esta nueva interpretación, Consum perdería su condición de "cooperativa especialmente protegida", motivo por el que Hacienda solicita una regularización –que no implica sanción– de 5 millones de euros por año, del total de cuatro años inspeccionados, al entender que no se le deben aplicar los beneficios fiscales sobre el impuesto de sociedades que contempla la ley. Ante esta propuesta de liquidación, la cooperativa valenciana ha mostrado su disconformidad con el acta de los inspectores y ha presentado alegaciones con las que no tiene dudas de que saldrá victoriosa.

El argumento esgrimido por la inspección para solicitar este importe es la existencia en la cooperativa valenciana de personas jurídicas como asociados y no solo de personas físicas en calidad de socios trabajadores, una figura que siempre ha existido en la cooperativa. Sin embargo, Consum entiende que, aunque la asociación de personas físicas es una cuestión necesaria para tener el carácter de especialmente protegida, no es excluyente de otras figuras. 

Así se ha venido considerando durante años, hasta que una consulta de una pequeña cooperativa al respecto provocó una novedosa interpretación por parte de Hacienda. Esa interpretación es la que ahora se ha aplicado a Consum.

Concretamente se alude al asociado –en la ley valenciana de cooperativas– o al socio colaborador –en la estatal–, en la que se permiten tanto personas físicas como jurídicas. Una figura que aporta capital voluntario y al que se le retribuye a un tipo de interés, sin que pueda realizar la actividad cooperativizada. Ante esta cuestión, los informes jurídicos internos y externos de la compañía valenciana coinciden en los "sólidos argumentos jurídicos" que sostienen el criterio utilizado por Consum.

La cooperativa ya ha superado inspecciones con éxito

El informe de gestión de Consum recoge que la compañía ha mantenido siempre los mismos criterios y procedimientos contables en este sentido y con las mismas circunstancias. De hecho, alude a una inspección fiscal finalizada en el ejercicio 2004 correspondiente a los ejercicios 1999-2002 y que concluyó con un acta de conformidad en la que calificaba a la entidad como cooperativa especialmente protegida. 

Desde la empresa liderada por Juan Luis Durich consideran que las actas serán anuladas en vía administrativa o, en el peor de los casos, en la vía judicial si tiene que llegar a interponer un recurso contencioso-administrativo. Una resolución que, tal y como recoge el informe de gestión, califican como "incorreción palmaria", además de apuntar a la "debilidad de los argumentos esgrimidos" para formalizar las actas. También han solicitado un informe externo a un reconocido despacho que ha validado su posicionamiento.

"Se estima que no se producirá desembolso económico alguno y por ello no se ha constituido ninguna provisión al respecto", señalan. De hecho, el auditor no registra salvedad alguna en las cuentas por no establecer dotación para afrontar un eventual pago, lo que significa que también opina que la Agencia Tributaria ha adoptado una postura errónea que acabará no costando un euro a Consum.

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