Cualquier persona, sin necesidad de dedicarse a lo jurídico, ha oído eso de que el domicilio es inviolable. Efectivamente, es un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución que impide el acceso a nuestro hogar con dos excepciones: que nosotros mismos lo consintamos, o que una resolución judicial lo autorice. El mismo precepto recoge también como derechos fundamentales la intimidad, el honor, la propia imagen y el secreto de las comunicaciones. Todos podemos hacernos una idea, aunque sea en abstracto, de lo que supone el respeto a estos derechos.
De acuerdo con la Constitución hay determinados supuestos en que un tercero podrá acceder mediante resolución judicial, y este tercero puede ser la Inspección de Hacienda. La normativa tributaria lo prevé, aunque con una incompleta y poco detallada regulación, y los tribunales llevan años perfilando cómo deben ser esas entradas por parte de la Administración y qué requisitos deben cumplir los autos de autorización judicial.
Cuando hablamos de estos derechos y del acceso al domicilio solemos pensar en el domicilio de las personas físicas que, como expresó hace años el Tribunal Constitucional, es aquel espacio en el que vive un individuo sin someterse a los usos y convenciones sociales, haciéndolo con la libertad más espontánea. Este concepto también ha sido delimitado para las personas jurídicas, diferenciándose ambos en la conexión con otros derechos susceptibles de protección como la intimidad personal y familiar.
Pero, ¿qué pasaría si dicho acceso se pretende a los dispositivos con los que hoy en día convivimos? Piénsese en nuestro ordenador personal, teléfono móvil, tablet... La información que podemos almacenar en ellos puede llegar a ser incluso más íntima que a la que pueda accederse entrando en nuestras casas. Creo que no hace falta poner ejemplos, pues seguramente el lector haya pensado automáticamente al menos en algún tipo de dato que quiera preservar del conocimiento de los demás, ¿no es así?
Pues bien, hace unos días -sentencia de 29 de septiembre de 2023- el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de esta práctica llevada a cabo por la Inspección de los tributos a propósito de un caso en que el contribuyente que se encontraba en las dependencias de Hacienda, en una comparecencia dentro de un procedimiento inspector, es requerido para que permita el copiado de su ordenador. Dicho contribuyente se negó, pues entre su información con relevancia tributaria se almacenaba allí también contenido personal. Ante la negativa de esta persona, los actuarios adoptaron como medida cautelar el copiado de la información del ordenador en un disco duro y lo precintaron para su posterior apertura tras obtener autorización judicial.
Los hechos del caso reflejados en la sentencia no tienen desperdicio, pues esta recoge pasajes tales como que "es inexplicable que entre el copiado o volcado de datos -cuya diligencia de documentación nos ha sido escamoteada- y la solicitud de 'entrada' pasaran más de tres meses"… "dilación injustificada e inexplicable", o que el consentimiento para el copiado del Sr. M, fue prestado bajo coacción, pues ante su negativa a facilitar el ordenador que portaba se le advirtió que si no permitía el copiado del disco duro el ordenador le sería incautado, es decir, que acceder a dicha copia era "el mal menor que le esperaba". Y lógicamente accedió, pues, ¿qué hubiéramos hecho cualquiera de nosotros ante tal tesitura? Por eso es importante ante cualquier procedimiento administrativo conocer, no sólo nuestras obligaciones sino también nuestros derechos.
La sentencia contiene casi un tratado sobre el acceso al domicilio constitucionalmente protegido y cuestiones adyacentes. Y aparte de otras consideraciones que resultan de gran interés, llega a la siguiente conclusión: la actuación llevada a cabo por la Administración en este caso es nula de pleno derecho, pues "el acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador de tal índole, acordado antes de toda autorización judicial, vulnera los derechos constitucionales aquí concernidos, como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal". Consideran los magistrados que con el mero copiado masivo al margen del juez ya cabe entender violado el derecho fundamental de que se trate en cada caso, en función de la naturaleza de los datos y la afectación efectiva de alguno de estos.
Vemos una vez más, como el Tribunal Supremo se ve obligado a aludir a conceptos tales como la seguridad jurídica y aprovecha también para hacer un llamamiento al legislador ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada. Y como, ante nuevas realidades, los Tribunales van abriendo camino por delante del legislador. Esto es lo que está sucediendo si atendemos a varias sentencias de distintas jurisdicciones que tratan del derecho al entorno virtual de la persona.
Amparo Lezcano Artal es abogada en Baeza Lezcano y profesora asociada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.