ALICANTE. Un nuevo contratiempo zancadillea los intentos de la Sociedad Proyectos para la Transformación Digital (SPTD) para dotar a Ciudad de la Luz de un equipo gestor capaz de dirigir el futuro de los estudios de Agua Amarga en su nueva etapa de regreso a la actividad audiovisual, tras el fin anticipado de la sanción impuesta por la Unión Europea (UE). Esta vez, ese obstáculo inesperado llega de manos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). El organismo adscrito al Ministerio de Hacienda competente para dirimir conflictos en materia de contratación pública acaba de forzar a la SPTD a reiniciar la convocatoria del concurso lanzado en marzo para encontrar a esa dirección coral encargada de pilotar el futuro de los platós al estimar parcialmente el recurso presentado por una compañía española especializada en la gestión de estudios de grabación de producciones cinematográficas y publicitarias (Toboggan Broadcast Services) frente a las bases por las que se regía ese proceso de contratación.
En concreto, el TACRC ha resuelto estimar solo una de las objeciones expuestas en esa impugnación, lo que resulta suficiente para que la SPTD tenga que volver al punto de partida con la publicación de una nueva convocatoria rectificada. Esa objeción admitida que debe purgarse en el nuevo concurso consiste en la exigencia de que todos los licitadores interesados en optar al contrato de gestión acreditasen la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales como criterio de solvencia económica.
La compañía recurrente consideraba que ese requisito resultaba desproporcionado; que no quedaba justificado; que no se delimitaba cuál debía ser el importe mínimo de la cobertura ni los riesgos a asegurar, y que el servicio a contratar no era una prestación de tipo profesional, sino empresarial. Y el TACRC admite parte de esa argumentación al considerar que, en efecto, el objeto del contrato "no constituye una actividad profesional, sino empresarial, por lo que no procede exigir como solvencia económica un seguro de indemnización de riesgos profesionales". Al tiempo, resuelve igualmente que la SPTD no justificó "en el expediente la elección de este criterio, que adolece de la indeterminación que denuncia la recurrente".
Eso sí, el organismo dependiente de Hacienda rechaza los otros tres motivos centrales de impugnación apuntados por Toboggan con los que basaba el supuesto bloqueo a su participación en el concurso. Entre ellos, al margen de la suscripción de ese seguro, señalaba "la desproporcionalidad y falta de justificación en la fijación en los pliegos de un volumen anual de negocio igual o superior a 7,5 millones de euros" como requisito a cumplir por parte de los licitadores, "dado que supondría exigir a las empresas que acrediten haber facturado en un solo ejercicio multiplicado por una vez y media el valor estimado" del contrato al que pretendían optar, y que se cifraba en 5 millones para el conjunto de los cinco años de duración.
Además, el recurso apuntaba frente a otros requisitos relativos a la experiencia de los licitadores, el compromiso de adscripción de medios, y de solvencia técnica y profesional exigidos al responsable de atención a los usuarios y operaciones, y al ingeniero informático senior que también se requería "concluyendo que ello implica que sólo puedan concurrir empresas que acrediten la ejecución de contratos que gestionen y operen estudios para terceros".
En esta línea, la compañía recurrente señalaba, respecto a sus condiciones concretas, que "pese a tener más metros cuadrados de platós que la Ciudad de la Luz y tenerlos en distintas ubicaciones -lo que aún hace más compleja la gestión y acredita mayor destreza-, no reúne la solvencia técnica exigida en el pliego" para poder concurrir en el concurso. De este modo, afirmaba que "a la vista de la solvencia técnica exigida, es altamente previsible que sólo concurra como licitadora una única empresa". Y, por último, consideraba que "los requisitos de solvencia técnica" previstos en el pliego "no están vinculados con el objeto del contrato, no están justificados y resultan desproporcionados".
El TACRC rechaza todos esos argumentos al creer justificada la inclusión de todos esos requisitos dada la envergadura de la tarea a desempeñar por el equipo gestor que se aspira a contratar a través de ese concurso. Es más, los considera proporcionados a tenor del tamaño y de las características de los estudios del complejo cinematográfico, como se señala en el contrainforme elaborado por la SPTD en respuesta a la impugnación de Toboggan. De ahí que avale el resto de elementos recogidos en el pliego de condiciones, aunque obligue a retrotraer el concurso al momento de su convocatoria, una vez eliminada la exigencia de suscripción del mencionado seguro de indemnización por riesgos profesionales.
De hecho, la SPTD ya ha formalizado esa rectificación formal con el fin de reactivar el concurso con la concesión de un nuevo plazo para que cualquier interesado pueda presentar propuestas. Así que, en principio, la única consecuencia esperable de todo ello es que se registre un retraso de entre dos y cuatro meses -y, por tanto, ya bajo otro signo político al frente de la Generalitat- para que pueda cerrarse el proceso de contratación con la selección de un adjudicatario. Eso sí, siempre que esa nueva licitación siga atrayendo interesados válidos. Por lo pronto, el concurso que permanecía en suspenso hasta ahora había concitado el registro de tres propuestas, que no llegaron a valorarse como consecuencia de la impugnación que queda despejada ahora. Con la reactivación del concurso, esos tres licitadores podrán volver a registrar sus ofertas, así como cualquier otro que decida participar en el proceso ahora.
Como informó este diario, entre los requisitos esenciales, toda compañía que aspire al contrato debe acreditar haber gestionado u operado al menos, en los últimos tres años, "un estudio para la producción audiovisual de características similares a Ciudad de la Luz". Es decir, estudios para la producción de obras audiovisuales para TV, cine o plataformas, con al menos cuatro platós en cada uno de los estudios de más de 1.000 metros cuadrados.
Pero, además, deberá demostrar que, en esas funciones, haya suscrito en los últimos tres años "como mínimo 3 contratos para la realización de producciones cinematográficas de al menos 6 millones de euros". Y, también, haber suscrito en los últimos tres años, al menos un contrato para la realización de producciones audiovisuales, de más de 30 millones de euros".
La reanudación del proceso acordada ahora constituye, en realidad, la tercera convocatoria puesta en marcha por la SPTD con el fin de encontrar un gestor al complejo audiovisual. Como también informó este diario, la sociedad pública convocó el nuevo concurso después de haber anulado una primera licitación, con la que se aspiraba a contar únicamente con un director de operaciones, para el que también se había requerido experiencia previa en el sector, con exigencias específicas como haber participado en cinco producciones audiovisuales con un presupuesto de producción de al menos 5 millones de euros.
La SPTD decidió desactivar ese proceso a finales de enero, después de constatar que las tres candidaturas presentadas no podían acreditar el cumplimiento de esas condiciones. Además, se consideró necesario reformular el planteamiento para pertrecharse de una dirección colegiada compuesta por un equipo que incluyese profesionales especializados tanto en cuestiones puramente técnicas, relacionadas con la informática o con los equipos de rodaje, como en la prestación de servicios de marketing o de atención al cliente.
El lanzamiento del tercer proceso de licitación coincide con el balance del rédito económico generado por la primera producción internacional filmada en los estudios desde su reapertura. Se trata de la película Sharks in Paris producida para Netflix, que generó un impacto de 1,8 millones en pernoctaciones hoteleras, según concretaron fuentes de la SPTD.