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artículo 11.8 de sus estatutos sociales

IAG toma medidas de cara al Brexit: los no comunitarios solo podrán tener el 47,5% del capital

12/02/2019 - 

MADRID (EP). El consejo de administración de IAG ha decidido fijar en el 47,5% el máximo total permitido de accionistas no comunitarios en aplicación a lo previsto en el artículo 11.8 de sus estatutos sociales, según ha comunicado la matriz de Iberia y British Airways (BA) a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para salvar el escollo del 'Brexit'.

El grupo aéreo señala que, debido al nivel de propiedad del capital social por parte de inversores que no pertenecen a la UE -la normativa europea establece que más del 50% debe estar en manos comunitarias-, es necesario establecer un máximo total permitido, si bien señala que "no se puede garantizar" que dicho límite "vaya a ser eliminado en el futuro ni, en su caso, cuando sería eliminado". 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.8 de sus estatutos, y tras la publicación de este anuncio, IAG señala que no podrá tener lugar ninguna adquisición de acciones del grupo por inversores no comunitarios (No UE), en los términos descritos en el artículo 11.5 de sus estatutos. Consecuentemente, cualquier acción del grupo aéreo adquirida por inversores no comunitarios será considerada como "acción afectada" y se le cursará la correspondiente notificación de afectación.

Siguiendo los pasos de easyJet y Ryanair

El grupo IAG se suma así a compañías como easyJet y Ryanair que han adoptado medidas similares conforme a sus respectivos estatutos para poner un tope a los inversores considerados no comunitarios. Actualmente, Qatar Airways es el primer accionista de IAG con el 21,4% desde que entrara en el grupo en 2015 por delante de Capital Research (10%), Europacific Growth (5,261%), Lansdowne (3,95%) e Invesco (1,1%).

IAG señala que las personas británicas "no son ni serán tratadas como personas No UE y que, en consecuencia, no están ni estarán sujetas a las restricciones a la adquisición de acciones mencionadas, salvo que la compañía notifique a los accionistas otra cosa". Al respecto, añade que "no tiene planes de emitir dicha notificación".


El grupo aéreo entiende por persona británica cualquier persona física que sea ciudadano británico, cualquier persona jurídica cuya sede de actividad esté en Reino Unido y cualquier departamento u organismo gurbernamental o autoridad local británico. 

IAG enviará una notificación a las acciones consideras afectadas en la que especificará que los derechos de voto y demás derechos políticos (incluidos el derecho de asistencia y participación en las juntas generales) quedan en suspenso. Además, en el plazo de diez días hábiles, tendrán que proceder a enajenar las correspondientes acciones de tal forma que ninguna persona No UE sea titular, directa o indirectamente, o tenga un interés sobre las mismas.

Miembros de la Unión Europea

En el supuesto de que el consejo de administración no tenga el convencimiento de que las referidas
acciones han sido enajenadas en la forma indicada dentro del mencionado plazo, podrá hacer que la sociedad adquiera dichas acciones al precio que corresponda conforme a la fórmula descrita en los estatutos.

A fecha de este anuncio, y conforme a las normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la UE, se considera Estado miembro UE a Austria; Bélgica; Bulgaria; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Islandia; Irlanda; Italia; Letonia; Liechtenstein; Lituania; Luxemburgo; Malta; Holanda; Noruega; Polonia; Portugal; Rumanía; Eslovaquia; Eslovenia; España; Suecia; Suiza; y el Reino Unido.

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