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¿Imitar a Mr. Wonderful es competencia desleal?

6/11/2020 - 

VALÈNCIA. En el año 2012, una pareja de diseñadores gráficos lanzó una colección de tazas con mensajes positivos y alegres. Así nacía Mr. Wonderful, una marca de éxito que desde entonces no ha dejado de crecer. Sin embargo, todo este buenrollismo no ha evitado que la empresa decidiera acudir a la Ley de Competencia Desleal para denunciar actos de imitación, reclamando el cese y retirada del mercado de ciertos productos de terceros y solicitando una indemnización. El caso, a la fecha, se encuentra recurrido ante el Tribunal Supremo tras dos sentencias contradictorias: una primera estimatoria y una segunda revocatoria.

Este es uno de los casos que analiza desde el punto de vista jurídico el libro Actos de Competencia Desleal y su Tratamiento Procesal, recientemente publicado por la editorial valenciana Tirant lo Blanch. La obra está dirigida por Killian Beneyto, abogado en SUE Abogados & Economistas, y coordinada por la profesora de Derecho Procesal de la Universitat de València Alicia Armengot Vilaplana, Junto al resto de coautores de la obra, analizan desde distintos ámbitos profesionales (abogacía, magistratura, docencia, economía) las conductas contempladas por la Ley de Competencia Desleal atendiendo a los últimos pronunciamientos judiciales.

Otra clásica polémica en esta materia suele darse en torno a la captación de clientela por parte de un trabajador para luego abrirse su propio negocio. En este supuesto, para poder apreciar un posible acto de competencia desleal, suele atenderse al momento en que se realiza dicha captación. Es clave discernir si esto ocurre durante su relación como empleado, aprovechándose de ella; en este caso la conducta podrá ser tachada de desleal.

Actos de engaño, confusión, denigración, imitación o explotación de la reputación ajena… son sólo algunas de las conductas recogidas como desleales que analiza el libro con casos reales, como uno referido a la denominación de origen del queso manchego. Y es que, aunque un queso provenga de esa misma región, no todos los productos merecen recibir el especial reconocimiento de una denominación de origen protegida. El libro profundiza en las posibilidades que la Ley ofrece al sujeto damnificado distintas acciones judiciales: que cese la conducta, que se eliminen sus efectos ya causados en el mercado; que se conceda una indemnización por daños y perjuicios. Además, también resulta posible solicitar medidas cautelares antes de dictarse sentencia.

El abogado y director de la obra, Killian Beneyto, explica que “analizamos con mucho detalle las actuaciones específicas que la Ley de Competencia Desleal permite como medidas cautelares y cómo preparar los procesos para defender los derechos de una empresa”. La coordinadora del libro, Alicia Armengot, incide en su vertiente práctica para juristas: “porque se explica qué se puede pedir a un tribunal o cómo debo plantear las acciones para protegerme de una competencia desleal antes de que haya una sentencia, cómo conseguir medidas previas que sean efectivas, porque en la competencia de mercado es clave que se apliquen con rapidez”.

La acentuada transformación digital a marchas forzadas por parte de las empresas, que ha traído como efecto colateral la crisis económica derivada del covid-19, supone que buena parte de las conductas desleales acaben focalizándose en el ámbito electrónico. Ahora bien, denigrar a un competidor mediante correos electrónicos o realizar actos de confusión de productos o servicios de forma online no evitará la aplicación de la Ley de Competencia Desleal frente a sus infractores.

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