El impuesto a la banca y a las energéticas recauda 2.859 millones en 2024, en línea con 2023 

27/09/2024 - 

VALÈNCIA (EFE). Los gravámenes de la banca y las energéticas alcanzan los 2.859 millones de euros en 2024, una cifra que está en línea con las previsiones del Gobierno y que, además, es muy similar al importe del año anterior.

Según informa este viernes el Ministerio de Hacienda en un comunicado, lo recaudado por las entidades de crédito asciende a 1.695 millones, mientras que lo de las energéticas se sitúa en 1.164 millones.

Estos gravámenes, que tienen un primer pago anticipado en febrero y un segundo pago de liquidación en septiembre, siguen las recomendaciones de los organismos internacionales que solicitan una mayor contribución de aquellos sectores con grandes beneficios.

En ambos casos, el pago conocido del ejercicio 2024 se hace teniendo en cuenta los resultados obtenidos en 2023.

Estas figuras, que fueron aprobadas a finales de 2022, se enmarcan "en una política fiscal del Gobierno justa y progresista donde se pide un mayor esfuerzo a quienes más tienen", como son las grandes multinacionales a través de un tipo mínimo del 15 % o de los grandes patrimonios mediante el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En este sentido, dice la nota, tanto las entidades de crédito como las energéticas "acumulan cifras récord de beneficios", por lo que es coherente una mayor contribución fiscal, que redunde en mejores servicios públicos para la mayoría social del país.

Reparto del esfuerzo

Los gravámenes de la banca y de las energéticas se configuran como una prestación patrimonial de naturaleza no tributaria, siguiendo las pautas establecidas por la doctrina del Tribunal Constitucional, como un instrumento para hacer efectivo el denominado principio del "reparto del esfuerzo".

En el caso de las energéticas, el gravamen afecta a los ‘operadores principales’, de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia.

También a las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior, al menos el 75 % de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

No obstante, están exentos del pago aquellos ‘operadores principales’ cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.

Asimismo quedan exentos aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 % del total de dicho importe cada año respectivo.

En cuanto al gravamen a las entidades financieras, se ven afectadas entidades y establecimientos financieros de crédito cuyos ingresos por comisiones e intereses a los clientes superen los 800 millones de euros.

En este caso, la base imponible es la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones, y el porcentaje aplicable es del 4,8 %.

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