MADRID (EFE). El real decreto aprobado esta semana por el Gobierno para que sea la banca la que pague el impuesto de las hipotecas no cierra del todo la controversia, porque no elimina la posibilidad de que reclamen quienes lo han abonado hasta ahora.
Después de que el Tribunal Supremo decidiera el pasado 18 de octubre atribuir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados a los bancos, para luego poner en suspenso ese dictamen y concluir finalmente que corresponde al cliente, el Gobierno aprobó ayer un real decreto para que "nunca más" lo paguen los particulares, tal y como explicó el presidente, Pedro Sánchez.
Pero la norma no tiene carácter retroactivo, como sí hubiera podido tenerla unan sentencia del Supremo favorable a los hipotecados, de modo que los bancos tendrán que asumirlo a partir de ahora, pero las haciendas autonómicas -ya que se trata de un gravamen transferido-, no tendrán que reembolsarlo.
Es decir, que en los préstamos con garantía hipotecaria que se firmen a partir de ahora serán los bancos los que deban asumir la tasa, pero en las ya suscritas, unos 8 millones, no tiene aplicación.
Sin embargo, asociaciones de consumidores y despachos de abogados que se han apresurado a celebrar la noticia, apuntan también a la posibilidad de reclamar para los que firmaron sus hipotecas con anterioridad al decreto.
La presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, asegura que la asociación "seguirá batallando" para que los tribunales dejen de hacer política económica y se centren en la aplicación del Derecho.
Por eso, serán los tribunales de lo Civil los que, "en definitiva, decidan sobre la retroactividad; Europa ya nos ha dicho en reiteradas ocasiones que la nulidad por abusiva de una cláusula no se puede modular”, por lo que pedirán a los jueces que planteen la cuestión prejudicial a Europa, para que zanje el debate y los afectados puedan recuperar su dinero.
En el mismo sentido se pronuncia la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), que recuerda que la decisión del Gobierno no afecta a las demandas colectivas ya planteadas, que seguirán su curso; la "batalla judicial" sigue en pie, y "todo apunta a que acabará en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".
Desde el portal reclamador.es desvelan que existen dos resquicios legales para los que ya cuentan con un préstamo hipotecario, "algo remoto, pero posible".
El primero de ellos, que en el ámbito civil se plantee por algún juzgado de primera instancia al TJUE una cuestión prejudicial sobre si es contrario a la normativa comunitaria limitar los efectos de la declaración de nulidad, con el fin de que se restituyan las cantidades debidas e indebidas por el efecto disuasorio y sancionador que ha de tener la declaración de abusividad para quien impuso la cláusula.
El segundo podría acontecer por un nuevo giro jurisprudencial del Pleno de la Sala de lo contencioso del Supremo, si al resolver un nuevo recurso de casación sobre la materia se hallasen presentes los 31 magistrados que conforman la Sala, teniendo en cuenta el resultado de la última votación (15-13), el voto de estos tres magistrados ausentes en aquella votación podría ser determinante para un fallo en sentido contrario al actual obligando a los bancos a pagar el impuesto.
Asimismo, fuentes jurídicas destacan que el Tribunal Constitucional cuenta con doctrina que prohíbe modificaciones tributarias esenciales, como la del sujeto pasivo vía real decreto.
Así lo señaló en la reciente sentencia sobre la última amnistía fiscal del 8 de junio de 2017, y previamente en otra del 7 de julio de 2005.
Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, indica que modificar la fiscalidad por real decreto "burla al Parlamento de un debate que consideramos necesario y esencial", en un asunto en el que, en su opinión, "no se dan los requisitos de 'urgente necesidad' para legislar vía real decreto.
Tampoco se entiende por qué este tributo en concreto no es deducible fiscalmente, añade Navas, lo que provoca una doble tributación.