el empresario tenía una hermana viva y una docena de sobrinos

La Generalitat podría ingresar más de 500 millones por la herencia de Juan Luis Gómez-Trenor

25/01/2017 - 

VALENCIA. Los herederos de Juan Luis Gómez-Trenor se van a repartir una suculenta herencia cifrada en unos 2.300 millones de euros, según los últimos datos de la revista Forbes de noviembre de 2016

De ellos, la Generalitat valenciana se llevará un buen pellizco por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque la compleja legislación, que además se ha modificado en 2017, hace difícil calcular cuánto. Partiendo de la cifra de 2.300 millones de patrimonio y en función de las reducciones que pueda aplicarse, serían entre 100 y más de 500 millones de euros lo que recaudaría el departamento que dirige Vicent Soler, según varios despachos consultados. 

Una cantidad muy importante, aunque 'solo' fueran 100 millones, pues la Generalitat presupuestó unos ingresos por Sucesiones para todo 2017 de 243 millones de euros. Se trata de una herencia que obligará a los inspectores de Hacienda a examinar con lupa las reducciones que se quieran aplicar en las liquidaciones los herederos de quien tenía la segunda mayor fortuna valenciana, tras Juan Roig

El que fuera consejero –además de importante accionista– de las cotizadas Coca-Cola European Partners y de Ebro Foods, fallecido este domingo, solo tenía una hermana viva, Caridad, dado que sus otros cuatro hermanos (María Julia, José Manuel, Eulogio y Enrique) ya fallecieron. 

Este último no dejó descendencia, como Juan Luis, por lo que el reparto se hará entre su hermana y los once sobrinos de las otras ramas de la familia. A saber, los Gómez-Trenor Torres (cuyos sobrinos son Francisco, Maiju y Loli), Gómez-Trenor Aguilar (Álvaro, Alicia, Marta y Pablo) y Gómez-Trenor Verges (Javier, Victoria y Carmen).

Los tres despachos valencianos consultados por Valencia Plaza (GB Consultores, Carrau Corporación y EFE & ENE) coinciden en apuntar que, dada la seriedad, categoría y valor de la que siempre hizo gala Juan Luis Gómez-Trenor, a buen seguro tenía bien planificada su sucesión desde hace mucho tiempo. Pero hablamos de una herencia formada no solo por participaciones en cotizadas de bolsa sino también por un buen número de inmuebles que no tienen posibilidad de reducción de la base imponible.

Depende de la reducción aplicable

Según las opiniones de los expertos de los tres despachos consultados, el importe mínimo que Hacienda recaudará por tan jugosa herencia es de unos 100 millones, pero podría llegar a superar los 500 y acercarse a los 1.000 millones, en función de si una parte del patrimonio de Gómez-Trenor –y si es así qué parte–, le es aplicable la reducción del 95% de la base imponible prevista en la ley estatal para la transmisión de empresas familiares. 

La reducción de la ley autonómica seguro que no le es aplicable, puesto que el Consell de Ximo Puig impulsó un cambio legislativo que entró en vigor el pasado 1 de enero que limita dicha reducción a las empresas de pequeña dimensión que no facturen más de 10 millones de euros. Obviamente, ni Ebro Foods ni Coca-Cola European Partners se encuentran en ese supuesto. 

La reducción del 95% de la ley estatal se aplica a empresas familiares no inmobiliarias, para lo cual se exige que el causante tuviera un 5% de la empresa –lo tenía tanto en Ebro Foods como en Coca-Cola–, que ejerciera funciones de dirección en la sociedad –era consejero de ambas– y que percibiera por ello una remuneración que supusiera más del 50% de sus ingresos por trabajo. Se supone que este era el caso de Gómez-Trenor. 

Esto supondría para los herederos una importante reducción de la base imponible de uno de los principales activos del legado, las acciones de estas empresas. 

Jaime Zaplana, del Área Financiero-Fiscal de GB Consultores, destaca que "son muchos los datos a tener en cuenta, puesto que de ellos dependerá, entre otros, si aplican o no determinados beneficios fiscales que pueden tener gran trascendencia en la liquidación. Entre estos datos está lugar de residencia del fallecido, parentesco entre causante y heredero, elementos de los que se compone la herencia..."

El domicilio fiscal

Tanto Zaplana como el resto de expertos parten del supuesto de que el domicilio fiscal de Juan Luis Gómez-Trenor estaba en Valencia. De vivir en Madrid, sus herederos apenas pagarían nada –es lo que Ximo Puig califica de dumping fiscal–, pero para que se diese ese supuesto Gómez-Trenor debería estar domiciliado allí desde hace cinco años –residiendo un mínimo de 183 días al año–, y hace cinco años los empresarios valencianos tenían una fiscalidad similar a la de los madrileños.

Jaime Zaplana señala que los "cálculos realizados como posible liquidación tienen como hipótesis principal (dado que desconocemos los datos concretos del caudal hereditario que nos ocupa), que los elementos patrimoniales que integran la herencia de 2.300 millones son, en su práctica totalidad, participaciones en entidades con una actividad económica perfectamente identificada (Ebro Foods y Coca-Cola European Partners) y dichas entidades cuentan, exclusivamente, dentro de su activo con elementos totalmente afectos, siéndoles de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio".

El especialista fiscal de GB Consultores considera que "se cumplen todos los requisitos necesarios para que sea posible aplicar, en todas las liquidaciones del ISD derivadas de esta herencia, la reducción del 95% contemplada en la normativa estatal para la transmisión mortis-causa de participaciones". En su opinión, debiera ser de aplicación la reducción estatal frente a la autonómica, "dado que esta última es más restrictiva al no ser de aplicación por el nivel de facturación de estas entidades".

Asimismo señala que "con la premisa anterior, ante un caso en el que el fallecido no tenga descendencia y que la herencia va destinada a unos pocos herederos con una relación de parentesco colateral de segundo o tercer grado (sobrinos o hermanos) y con un patrimonio preexistente cada uno superior a los 4 millones de euros resultaría a pagar, aproximadamente, 73 millones de euros en concepto de ISD".

Los inmuebles, sin reducción

No obstante, la realidad es que una parte importante del patrimonio no son participaciones en estas empresas sino inmuebles –uno de los últimos que adquirió fue el edificio Generali, por 30 millones–, que no tienen posibilidad de reducción de la base imponible, y ahí la factura fiscal se dispararía hasta superar probablemente los 100 millones.

Zaplana hace el cálculo si no se aplicará la reducción del 95% de la normativa estatal, y dice que el coste para los herederos se situaría cerca de los 1.500 millones de euros, "pero debe insistirse que este supuesto se entiende difícilmente aplicable, dado que una herencia de estas magnitudes debe de haber sido objeto de una planificación previa con el fin de optimizar la fiscalidad derivada de la misma".


José Ángel Viñes, socio-abogado de Carrau Corporación, entiende que "siendo el valor de la herencia de 2.300 millones de euros, los posibles herederos, en este caso una hermana y sobrinos del señor Gómez-Trenor, van a tributar por una cantidad 'insultante' a las arcas de la Generalitat. Teniendo en cuenta que el tipo máximo aplicable es del 34 %, hasta 781.916 euros (base liquidable máxima de la escala) , prácticamente la totalidad del importe de la herencia va a tributar al mencionado tipo". 

Además "la hermana y los sobrinos al pertenecer al grupo III tienen una pequeña bonificación (a estos efectos insignificante) de 7.993,46 euros, y será necesario conocer el patrimonio preexistente de los herederos para concretar el importe que tendrán que abonar por el Impuesto sobre Sucesiones, puesto que si el patrimonio de cada uno de ellos es superior a 390.657 euros, y siendo hermana y sobrinos (grupo III) el importe a ingresar aún será más alto, puesto que la cuota resultante se multiplica por unos índices correctores progresivos (que oscilan entre 1,5882 al 1,9059), en la medida en que el patrimonio de los herederos sea mayor", añade.

Vicente Beta-Frígola, socio-director y abogado de EFE & ENE, accede a realizar "un un ejercicio de ficción" no sin antes advertir de que "son innumerables los factores que pueden alterar el resultado final".

Tomando los 2.300 millones de euros de la herencia de Juan Luis Gómez-Trenor según los datos de la Revista Forbes, "cada estirpe se adjudicará 575 millones de euros. Esta cuantía se dividirá por el número de sobrinos que existan en cada una de las estirpes. Es decir, el quinto porcentual de la herencia que le corresponde a su hermano Jose Manuel se dividirá entre los tres hijos de este, por lo que cada hijo recibirá cerca de 191 millones de euros. Su hermana Caridad recibirá los 575 millones por ser la única hermana que sobrevive al empresario fallecido.

El caso de El Corte Inglés

Beta-Frígola añade que "en el caso de que no se pudiera aplicar ninguna reducción, pues reside en Valencia y no es titular de una pyme, ya que tenemos constancia de su alto porcentaje de acciones en Coca Cola Iberian Partners, la cantidad a abonar por cada hijo de Jose Manuel ascenderá a más de 75 millones de euros, mientras que su hermana Caridad abonará más de 200 millones de euros, suponiendo que cada heredero tenga un patrimonio preexistente superior a 4 millones de euros". Trasladado el cálculo a las otras ramas, la hermana y los once sobrinos deberían pagar más de 800 millones de euros.

El experto de EFE & ENE recuerda que en "estas estas situaciones, salvo que se hereden posiciones de liquidez suficientes, suele suceder lo que ya le pasó en su día a Dimas Gimeno, 'sobrinísimo' del expresidente de El Corte Inglés Isidoro Álvarez, que los herederos tengan que pedir un aplazamiento para ganar tiempo y poder liquidar activos suficientes para cumplir con el fisco. 

No obstante, Vicente Beta-Frígola recuerda que cabe la posibilidad de Gómez-Trenor tuviera su domicilio fiscal en Madrid y hubiera efectuado una "buena planificación". En ese caso, se beneficiarían todos los herederos de una reducción del 95% en las cuotas a pagar y las arcas de la Generalitat recaudarían una cantidad muy inferior.

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