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también cuestiona si las asi deberían ir por decreto-ley

La Abogacía apunta al deber de negociar con los sindicatos la movilidad en las macroáreas de Sanidad  

13/03/2024 - 

VALÈNCIA. La Abogacía de la Generalitat apunta al deber de negociación con los sindicatos en la movilidad de las nuevas macroáreas que plantea la Conselleria de Sanidad. Así lo recoge en un informe sobre decreto ley de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, donde se cuestionan algunos asuntos del planteamiento del departamento de Marciano Gómez.

Cabe recordar que la norma, que no se definió con negociación sindical sino de forma unilateral, creó la nueva fórmula de las Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales (ASI) que permitirá el uso compartido de recursos entre los departamentos de salud que las integren. Ésta supone una estructura asistencial que integra hospitales y centros de atención primaria de diferentes departamentos de salud para asegurar el acceso de la población a la cartera de servicios en condiciones de equidad y de forma eficiente, según explicaba la conselleria. 

"En el artículo 10, sobre la posible afección de plazas ya existentes y el personal afectado, sería aconsejable aclarar si tiene o no carácter voluntario, en cuyo hay que recordar que debería arbitrarse una intervención de la representación de los trabajadores, más intensa de una mera comunicación a la junta de personal, todo ello de conformidad con el artículo 36 del Estatuto Marco, exige una planificación negociada cuando se refiere a una movilidad por razón del servicio, y el artículo 37 del TREBEP que exige negociación cuando afecte a las condiciones de trabajo", señala la Abogacía.

Un modelo en el que, como apuntaba Sanidad, la movilidad entre los departamentos de una ASI podrá ser voluntaria o forzosa si la situación lo requiere, algo que no acaba de concretar el texto del decreto ley. Mientras, la conselleria matizó posteriormente que solo será obligatoria para el personal cuyo nombramiento haya tenido lugar tras la entrada en vigor del decreto.

Las ocho ASI tendrán un hospital de referencia y acogerán varios departamentos que se estructuran en Castelló (departamentos de Castelló, Vinaròs y la Plana con el General de Castelló como referencia), València-Norte (Clínico-Malvarrosa, Sagunt y Gandia con el Clínico de referencia), València Oeste (Hospital General, Requena y Manises con el General como referencia); València Este (Doctor Peset, la Ribera y Xàtiva-Ontinyent con el Peset de referencia) y València Sur, integrado por La Fe y el Arnau de Vilanova con el primer centro como referente.

En Alicante se conforma la ASI Alicante Norte, con los departamentos de Sant Joan, Marina Baixa y Dénia y referencia en Sant Joan; Centro, con el General de Alicante, Elda y Alcoi y referencia en el General de Alicante y Sur, con los dos departamentos de Elche, Torrevieja y Orihuela, y el hospital de referencia en el Hospital General Universitario de Elche. 

Diferentes cuestiones de urgencia 

Por otro lado, la Abogacía pide reflexionar acerca de si es necesario aprobar el contenido de la norma por trámite de urgencia a través de un decreto ley. En este sentido alude a que la regulación contenida en el proyecto se diferencia en dos partes: la recogida en el capítulo primero, sobre adopción de medidas extraordinarias para favorecer la provisión de plazas de difícil cobertura y, la creación de una nueva estructura del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana mediante la creación de las ASI, contenida en el capítulo segundo.

"Por lo que se refiere a las concretas medidas que serán adoptadas mediante el decreto-ley, el Consell debe tenerse en cuenta que debe existir una conexión entre la situación de urgencia esgrimida y las medidas concretas adoptadas para abordar la situación extraordinaria y urgente", recuerda.

En este sentido seña que, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 29/1982, de 31 de mayo, se formuló la doctrina de que la concurrencia de una extraordinaria y urgente necesidad no constituía una cláusula vacía o que se dejaba a la libre determinación del órgano político, sino que constituye la base justificativa de la norma y, por ello, debe quedar explicitada en el proceso de elaboración. En este sentido, insiste en la necesidad de justificar la urgencia para todos los desarrollos.

Los concursos para difícil cobertura

La Conselleria de Sanidad también plantea en este decreto los concursos de plazas de difícil cobertura en la sanidad valenciana se otorgarán por baremo de méritos. Lo hará en las áreas de Vinaròs, Requena, Elda, Orihuela y Torrevieja, así como en las zonas básicas de salud de Ademuz, Chelva y Titaguas. 

En este sentido, recuerda que el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (básico) reserva la posibilidad de concurso a supuestos que se singularizan por “las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida”, y son circunstancias que no parecen concurrir en las llamadas plazas de difícil cobertura, las cuales se definen por estar vacantes tras agotarse los procesos de selección o por la insuficiencia de las bolsas de trabajo correspondientes.

Por consiguiente, esas peculiaridades de tareas o nivel de cualificación requerida, como circunstancias para convocar un proceso selectivo por concurso requiere de una evaluación de la situación que motive la difícil cobertura y la aplicación de medidas de corrección oportunas para evitar su cronicidad.

También solicitaba unas bases mínimas del concurso, de manera que la valoración en fase de concurso de los servicios prestados en el ámbito de la sanidad pública no represente una desproporción causante de discriminación contraria a la Constitución. "Al constituir el artículo 1.2 una cláusula en blanco, que debería de corregirse, señalando un porcentaje máximo de valoración de estos méritos o nueva redacción que garantice esa cuestión", apunta.

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