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el tribunal supremo les reconoce el derecho al complemento por carrera profesional

Una sentencia permite a 25.000 interinos reclamar un complemento que costaría millones al Consell

El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler. Foto: EVA MÁÑEZ

El Tribunal Supremo ratifica la decisión ya apuntada por el TSJCV, que reconoció el derecho de los interinos con mas de cinco años de antigüedad a percibir el complemento retributivo

16/03/2017 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo (TS) ha puesto en un fuerte aprieto a la Generalitat valenciana al ratificar lo que ya dijera el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV): que los interinos con más de cinco años de antigüedad tienen derecho a percibir el complemento retributivo de carrera profesional como el resto de funcionarios. No es una cuestión baladí. El fallo abre la puerta a que buena parte de los 25.000 miembros de las plantillas autonómicas en situación de interinaje, según las estimaciones de los sindicatos, puedan reclamar con efecto retroactivo el pago de dichas cuantías. Una cifra que se prevé millonaria.

La cantidad exacta es muy difícil de determinar, hasta el punto de que la propia Conselleria de Hacienda y Modelo Económico carece de un cálculo todavía. Dependiendo de la categoría profesional y el número de años al servicio de la Administración, además del sector del que se provenga -Educación, Sanidad y otros departamentos- los importes varían. Para comprender el alcance, cabe remarcar que un interino de rango A1, con más de 16 años de antigüedad, puede llegar a cobrar hasta 900 euros de complemento profesional cada mes. A partir de aquí, cabrá empezar a sumar y multiplicar en una operación delirante.

En el Presupuesto de la Generalitat para 2017 no hay ninguna partida específica, por lo que Hacienda deberá habilitar fondos especiales

Puesto que la sentencia es de obligado cumplimiento, desde el sindicato Igeva UGT, denunciante ante los tribunales, esperan que se aplique a todos los interinos "con efecto retroactivo" y "de manera inmediata". Si no estuviera en marcha en el plazo prudencial de dos meses, que es el de ejecución del fallo, estudiarían nuevas medidas legales. "Pero no contemplamos que esto suceda, porque están obligados a llevarlo a cabo", advierten. Se muestran dispuestos, no obstante, a negociar la devolución retributiva.

La Administración, por su parte, empezará a trabajar ahora en ver cómo asume el pago de dicho importe, algo que le ha pillado desprevenida. En el Presupuesto de la Generalitat para 2017 no hay ninguna partida específica, por lo que Hacienda deberá habilitar fondos especiales. Por su parte, corresponderá a la Conselleria de Justicia y Administración Pública convocar mesas de negociación con los afectados para establecer el protocolo de actuación, puesto que previsiblemente los pagos deberán fraccionarse y prorrogatearse a lo largo del tiempo. Son fechas delicadas, por lo que no abordarán la cuestión hasta pasadas las Fallas.

La sentencia del TS, con fecha de 8 de marzo, desestima un recurso de la Generalitat interpuesto contra el fallo previo del TSJCV, emitido en diciembre de 2015. En el mismo, se daba la razón a la Asociación de Interinos de la Generalitat Valenciana (Igeva), en la actualidad integrada dentro de UGT, que interpuso un recurso contencioso administrativo contra la anterior Administración del PP por su regulación de la carrera profesional de los empleados públicos. Concretamente, el sindicato cargaba contra el Decreto 186/2014 del Consell.

En este decreto aprobado el 7 de noviembre de 2014 se excluía a los interinos del cobro de una retribución que los funcionarios iban a empezar a percibir en 2015, recuperando de forma gradual la carrera profesional suspendida total o parcialmente, según los casos, por un decreto de enero de 2012 elaborado por el entonces conseller de Hacienda José Manuel Vela, con el fin de recortar gastos.

Cuando llevó el caso a los tribunales, Igeva alegó que el decreto vulneraba la Constitución al establecer un "trato discriminatorio" entre el personal funcionario de carrera de la Generalitat y el interino. El TSJ también lo entendió de la misma manera. 

Ahora, el Alto Tibunal avala la decisión de su predecesor y manifiesta no comprender la pretensión de la Generalitat de que la resolución del tribunal valenciano suponga un quebrantamiento del estatuto del Empleado Público. Igualmente, rechaza su argumento de que no se ha seguido jurisprudencia previa y recuerda que la sala de instancia "se ha explayado" acerca de la inexistencia de razones objetivas para que no percibieran determinados complementos.

Una deuda heredada

En el decreto de carrera profesional de los funcionarios de 2014, el mismo contra el que han recurrido los sindicatos, sirve para regular la carrera profesional horizontal, sus diferentes grados de desarrollo profesional y el sistema para el avance. A nivel presupuestario, se fija como objetivo no exceder un gasto público de 6 millones de euros. De hecho se determina que los años comprendidos entre el periodo 2015-2017 son de implantación transitoria y los funcionarios van cobrando de manera progresiva sus complementos.

Los interinos, no obstante, quedan fuera de dicha consideración. El Consell de Alberto Fabra adoptó esta decisión pese a que existía jurisprudencia en contra. En el mismo mes en el que la medida apareció en el Docv, una sentencia del TS basada en una reclamación sindical muy similar al caso valenciano, pero en Castilla y León, obligaba a todas las administraciones públicas a pagar a los interinos la carrera profesional. Dada la resolución de entonces, no sorprende el fallo actual, y no se entiende que el Consell no estuviera prevenido. 

Por tanto, no es que se vaya a devolver el complemento usurpado a los interinos, sino que sencillamente nunca llegaron a cobrarlo. Las modificaciones legislativas así se lo impidieron. La deuda dejada por el anterior Gobierno deberá ser subsanada por el actual, puesto que el Supremo ha decidido equiparar las condiciones de estos trabajadores de la Administración a las del resto de funcionarios de carrera.

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