VALÈNCIA. (EP). La promotora de Intu Mediterrani, el macrocentro comercial proyectado en Paterna (Valencia), ha presentado alegaciones ante la Conselleria de Medio Ambiente a la propuesta de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Túria, al considera que forma parte de "una espiral de decisiones políticas, clamorosamente viciadas de arbitrariedad, que se sirven ilegalmente de las potestades administrativas para llevar adelante la oposición ideológica al proyecto".
La primera de las alegaciones pone de manifiesto que "el verdadero carácter de la propuesta de modificación del PORN es la desviación de poder". "Responde al interés reconocido de hacer fracasar Intu por parte de determinada adscripción política que no cuenta con atribuciones en materia de ordenación del territorio pero aprovecha sus ámbitos competenciales para adoptar decisiones que impidan el proyecto", denuncia la firma en un comunicado.
De hecho, asegura que las alegaciones "evidencian que el proyecto no se encuentra ni siquiera cercano al Parque Natural del Túria". En segundo lugar, expone "la falta de competencia, ya que la única finalidad del PORN es la ordenación urbanística general, sin vinculación con los espacios naturales protegidos".
"La ampliación del PORN, incluyendo suelo de Paterna como área de interfase, no está en la justificación de la subsanación, que es la ampliación actual del parque natural a los municipios de Bugarra Gestalgar y Chulilla; ni, por lo tanto, se ha evaluado ambientalmente", subraya la promotora.
Al establecer para las áreas de interfase la clasificación urbanística de suelo no urbanizable protegido, entiende que "se ejercitan competencias urbanísticas que no competen a la Conselleria, tal y como ha reconocido el propio director general de Medio Natural, Antoni Marzo".
A su juicio, "es injustificable que, desde el punto de vista de la ordenación de los espacios naturales protegidos, se haya configurado una lengua de suelo que no se encuentra siquiera en continuidad territorial con los espacios protegidos del parque natural, sino totalmente ajeno a ellas".
Una tercera alegación hace referencia a que el PORN "no puede separarse del decreto de declaración del parque natural, ya que solo modificando la delimitación establecida en el citado decreto podrían protegerse nuevos espacios de forma singular y desvinculada de las afecciones al parque".
Intu recuerda al respecto que la delimitación del parque natural de 2007 "no ha sido modificada en más de una década, lo que hace cuestionarse si está facultada la Conselleria para ampliarla mediante el PORN". Medio Ambiente, en su opinión, "no puede extender el ámbito del parque natural salvo que pudiera justificarse que lo que se configura no es un ámbito de protección ex novo, sino un área de amortiguación de los impactos externos al propio parque, lo que aquí no ocurre".
En cuarto lugar, alega que "no concurren los valores ambientales que permitirían la protección prevista". "El suelo de Intu Mediterrani está fuera de cualquier posible afección al parque natural y carece de interés ecológico, tal como han concluido los numerosos informes emitidos por los órganos competentes, tanto de la Administración de la Generalitat y la Administración General del Estado, como del Ayuntamiento de Paterna", subraya.
Todos estos informes, según la promotora, "son favorables a la transformación del suelo, por lo que no cabe duda de que no se aprecian valores ambientales que respalden la protección singular". También ve "llamativo el hecho de que la modificación del PORN que afecta al proyecto Intu no se ha evaluado ambientalmente".
Finalmente, alega que "el PORN constituye una política de planificación económica prohibida". "Una vez evidenciado que la finalidad de la ampliación del área de influencia en Paterna no es la protección de los espacios naturales protegidos, resulta claro que su fin es adoptar medidas de ordenación urbanística general, que no competen a esta Conselleria", asegura.
Por todo ello, la promotora considera que "el verdadero trasfondo es un deseo públicamente manifestado de impedir un determinado modelo comercial para favorecer la promoción de los pequeños establecimientos".
Advierte que esto "resultaría una vulneración flagrante del derecho aplicable, pues supone una intromisión ilegítima de la Administración, mediante la limitación injustificada, en la actividad económica" y destaca que "esta interpretación ya ha sido acogida por el Tribunal Supremo, anticipando un riesgo cierto de declaración de nulidad del plan, por imponer restricciones ilegales a la actividad de servicios".