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El IVF amplía el importe de los préstamos Horeca hasta los 140.500 euros

Foto: KIKE TABERNER
30/03/2021 - 

VALÈNCIA (EP). El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este martes el acuerdo por el que se modifica la convocatoria de la Línea de financiación bonificada IVF Liquidez covid-19, de forma que se incrementan los porcentajes de ayuda directa aplicados a los préstamos Horeca y las empresas podrán acceder a hasta 140.500 euros.

El objetivo es adaptar la subvención a la situación económica y responder a las necesidades tan cambiantes con que se encuentran las empresas en un contexto como el actual. Así, la principal novedad incorporada en la modificación es la ampliación de las ayudas, en línea con lo anunciado recientemente por el presidente de la Generalitat, Ximo Puig.

La Línea IVF Liquidez Covid19 se enmarca la Línea Horeca, a través de la que se ofrece financiación a autónomos, microempresas y pymes de los sectores del ocio, el turismo, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas cuyos CNAEs se incluyen en las bases publicadas de la Línea Covid, ha indicado la Generalitat en un comunicado.

Así, tras las modificaciones publicadas este martes, se incrementa la ayuda directa ofrecida a las operaciones englobadas en estos sectores, de modo que, si la ayuda directa máxima era hasta ahora de 60.750 euros para un préstamo de 750.000 euros (importe máximo que hasta ahora se podía solicitar), con las nuevas modificaciones el importe máximo de la ayuda a la que podrán acceder las empresas es de 140.500 euros, más del doble de la obtenida hasta ahora.

Estas ayudas, incorporadas en los préstamos ofrecidos por el IVF en forma de Tramos no Reembolsables, se determinan en tramos porcentuales que varían en función del importe de financiación bonificada solicitado por el cliente.

Así, para los primeros 30.000 euros del préstamo se ofrece una ayuda del 30%; hasta 250.000 euros, la ayuda es de un 20%; hasta 500.000 euros, la ayuda se fija en un 15 %; y a partir de este importe y hasta 1.00.000 euros, el tramo no reembolsable asciende a un 10 %.

Préstamos Horeca de hasta un millón

Por otra parte, otra de las modificaciones aplicadas a la Línea IVF Liquidez Covid19 es el incremento del importe máximo a solicitar en el marco de la sublínea Horeca.

Así, las empresas englobadas en estos sectores podían solicitar préstamos al IVF de entre 15.000 euros y 750.000 euros, con las nuevas modificaciones aplicadas la cuantía máxima de estos préstamos se eleva hasta el millón de euros.

El resto de condiciones se mantiene invariable, ofreciéndose a través de esta línea operaciones a un plazo de uno a cinco años en las operaciones Horeca y de hasta seis años en el resto de operaciones de la Línea Covid19. El tipo de interés es del 0% más un margen que se determina en función de la calificación crediticia del solicitante y que puede oscilar entre el 0,25% y el 1,25%.

Justificación de los gastos

Asimismo, las modificaciones de la Línea IVF Liquidez Covid19 publicadas este martes incorporan cambios encaminados a mejorar el procedimiento de justificación en las operaciones de circulante.

En este sentido, se incorpora la posibilidad de que las empresas puedan justificar el importe del capital circulante solicitado a partir de la información contenida en los estados financieros a cierre de los ejercicios 2019 y 2021.

En concreto, para justificar el apoyo al capital circulante bastará con que el valor nominal del préstamo sea inferior o igual al incremento observado del fondo de maniobra en dichos ejercicios, ajustado atendiendo al EBITDA generado y a las reclasificaciones a corto plazo de deuda financiera a largo plazo realizadas a lo largo de dichos ejercicios.

A estos efectos, el solicitante deberá aportar las cuentas anuales de dichos ejercicios, una vez hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas de la empresa.

En el caso de los trabajadores autónomos, también se modifica el procedimiento de justificación de los gastos de circulante, proponiendo un tratamiento específico para los préstamos solicitados por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva, como es el caso de los trabajadores del sector del taxi.

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