El nuevo informe no rectifica el anterior y lo deja en manos de los tribunales

La abogada de la Generalitat deja en el aire la legalidad del contrato de Sanidad con el IVO

5/10/2017 - 

VALÈNCIA. La convocatoria de acción concertada para la asistencia oncológica que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública aprobó el pasado 31 de mayo continúa sin tener plenas garantías de legalidad. La convocatoria se aprobó a pesar de que un informe, preceptivo pero no vinculante, de la Abogacía de la Generalitat cuestionaba su legalidad porque entendía que debía realizarse mediante un concurso público al tratarse de una "gestión indirecta".


Ese informe fue esgrimido por la Fundación Instituto Valenciano de Oncología (IVO) para no firmar el contrato que se le adjudicó en julio al ser la única entidad sin ánimo de lucro -las empresas estaban excluidas- que se presentó. Para resolver este contratiempo, la Conselleria de Sanidad encargó un segundo informe a la directora general de la Abogacía de la Generalitat, María José Rodríguez Blasco. Un informe que, en teoría, debía rectificar el anterior y confirmar la legalidad de la convocatoria, pero que no da una respuesta concluyente.

Valencia Plaza ha tenido acceso al segundo informe, fechado el 28 de septiembre, que respalda la argumentación del primero respecto a las modalidades de contratación, especialmente la de acción concertada, desarrollada en una reciente ley valenciana basada en una directiva europea.

El punto problemático es la derivación de pacientes desde los departamentos de salud a la entidad concertada, en este caso el IVO, que para el abogado que redactó el primer informe, Luis Manent, supone un claro síntoma de gestión indirecta, lo que significa que debía tramitarse mediante concurso y no mediante acción concertada. 

Así lo recuerda la abogada autora del segundo informe, quien no es tan rotunda porque no tiene clara la relación entre el centro concertado y la Administración sanitaria. "La casuística es muy amplia y requiere de un desarrollo adecuado de la implementación de la acción concertada. La que suscribe no puede hacer un pronunciamiento apriorístico sin conocer el protocolo que materialice estas actuaciones y la eventual confluencia de voluntades entre administración, paciente y entidad concertada".  

Sin respuesta

La cuestión, que la abogada deja sin respuesta, es si se orienta la atención oncológica del centro concertado "más allá de lo que requiere una acción concertada". En cuanto a si cumple los requisitos de la ley valenciana 7/2007 y de la orden que la desarrolla, responde que "con arreglo al marco normativo vigente" la convocatoria "se enmarca en los parámetros normativos, legales y reglamentarios".

No obstante, afirma que "la respuesta definitiva y concreta a estos interrogantes (y otros muchos más) se delimitará de lege ferenda (pendiente de la legislación estatal) y con la correspondiente complementación jurisprudencial", dado que hay tres recursos contencioso-administrativos contra el desarrollo reglamentario de la ley valenciana. Es decir, la abogada da por válida la convocatoria pero advierte de que será la legislación estatal y los tribunales los que delimitarán la respuesta definitiva. 

El IVO lo da por bueno

El motivo por el que, a pesar de no ser concluyente, la Fundación IVO da por bueno el informe de la Abogacía se encuentra en la segunda parte. El departamento que dirige Carmen Montón encargó también a la abogada que informase sobre las posibles responsabilidades en que pudieran incurrir los Patronos de la Fundación IVO. 

En este sentido, afirma que "ante una eventual nulidad" de la ley valenciana 7/2017 o de su reglamento, ninguna responsabilidad se puede derivar para los patronos. En cuanto su participación en la convocatoria y eventual firma del contrato -todavía no se ha firmado-, alude a la presunción de validez de los actos administrativos para descartar cualquier responsabilidad.

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