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La juez aplicó un atenuante

La Abogacía del Estado pide más cárcel para Olivas por falsedad 

El expresidente de la Generalitat Valenciana, y el empresario Vicente Cotino fueron condenados por la falsificación de una factura de 500.000 euros más IVA por un trabajo no realizado

5/03/2017 - 

VALÈNCIA (EP). La Abogacía del Estado solicita más pena de prisión para José Luis Olivas, expresidente de Bancaja y expresidente de la Generalitat Valenciana, y para el empresario Vicente Cotino, sobrino del expresidente de las Corts Juan Cotino, por la falsificación de una factura de 500.000 euros más IVA (80.000 euros) por un trabajo no realizado. Fundamenta esta solicitud en que no ve conveniente aplicarles la circunstancia de dilaciones indebidas.

Tanto Olivas como Cotino fueron condenados por un juzgado de lo Penal de Valencia a la pena de un año y medio de prisión por delitos de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública. Junto a la pena de prisión, se les impuso una fianza de 151.800 euros.

La jueza les fijó esta pena al apreciar y aplicarles la atenuante simple de dilaciones indebidas. Frente a la misma, la Fiscalía les pedía tres años de cárcel y la Abogacía del Estado dos años y medio por los mismos delitos.

Tras la condena, la Abogacía del Estado ha presentado un recurso ante la Audiencia en el que cuestiona la aplicación de las dilaciones. En concreto, la jueza justificó la aplicación de esta atenuante por el tiempo transcurrido entre la consumación del delito y la presentación de la querella.

Frente a este argumento, el abogado del Estado explica en su recurso que las dilaciones indebidas tienen que ser solo las que se producen una vez iniciado el proceso, con lo que entiende que Olivas y Cotino no podrían beneficiarse de esta circunstancia. Si el tribunal atendiera a la petición de este letrado, se aumentaría la pena para ambos condenados superando los dos años de prisión, según han informado a Europa Press fuentes conocedoras de la causa.

Olivas también recurrió

Por su parte, Olivas, imputado en Madrid por la quiebra de Banco de Valencia, y Cotino también presentaron su recurso ante la Audiencia, pidieron la absolución y aludieron a la presunción de inocencia y a la ausencia de pruebas para condenarles.

La operación cuestionada es una factura de 580.000 euros que emitió Olivas, a través de su empresa Imarol, a Cotino, dueño de Grupo Fiscal Asedes Capital S.L., al que pertenecía Sedesa, por presuntamente asesorarle y ayudarle a vender el 25% de sus activos de Proyectos Eólicos Valencianos S.A., accionarada por Endesa (55%), Sedesa (25%) y Bancaja (20%), a Endesa. La venta se llevó a cabo, pero la jueza entendió que Olivas no realizó el trabajo por el que cobró esa cantidad de dinero.

Al respecto, la jueza señalaba que la actividad de gestión y asesoramiento de Olivas a Cotino "no existió" al realizar la venta de las acciones la empresa Inversiones Alternativas Energéticas, también perteneciente al Grupo Asedes, "sin intervención alguna de la mercantil Imarol". Así, se trataba de un "gasto ficticio" que "en ningún caso puede ser considerado gasto deducible en el Impuesto de Sociedades".

Un informe de tres páginas

Como consecuencia de esta factura, Hacienda requirió a Olivas que acreditase la realidad de los servicios prestados, y éste aportó un informe de tres páginas, con fecha de 2008, que firmó su esposa en 2013. Sin embargo, el mismo "no correspondía con ninguna gestión llevada a cabo para la venta de las acciones ni contenía ninguna información útil para ella", mantenía la jueza.

La magistrada entendía que tanto este informe como el resto de documentación que aportó Olivas ante el Inspector de Hacienda "la obtuvo como presidente de Bancaja", entidad que tenía intereses en la venta de acciones eólicas.

De esta manera, la jueza concluyó que Olivas y Cotino "acordaron de forma concertada" documentar un pago de 580.000 euros a través de una factura falsa en la que se hacía constar como causa del mismo "un servicio inexistente" con la finalidad, entre otras, de permitir que reducir "de forma fraudulenta" la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2008 debido a la declaración como gasto de ese pago realizado a Imarol. Así, se dejó de ingresar a Hacienda en ese ejercicio 150.000 euros.

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