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teresa lázaro asegura que fue nombrada por ser del PSOE

La aspirante a dirigir La Fe recurre la sentencia que valida el nombramiento de Almiñana

12/05/2017 - 

VALÈNCIA. La sentencia de un juzgado que confirma que el nombramiento de Mónica Almiñana como nueva gerente del hospital universitario La Fe ha sido recurrida por la doctora Teresa Lázaro Casajús, que también aspiraba a la plaza. El recurso se ha presentado esta semana ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Según consta en el recurso realizado por la letrada Carmen Blanco Picó, en nombre de Lázaro Casajús, y al que ha tenido acceso Valencia Plaza, entre otros motivos se argumenta por parte de la abogada que: “la convocatoria resulta ilegal en la medida en que instrumenta el acceso a una plaza de personal directivo temporal a través de la libre designación. La  jurisprudencia  del  TS,  en  relación  con  la  libre  designación  como  sistema  de provisión  de  puestos  de  trabajo,  insiste  en  la excepcionalidad  de  este  mecanismo”.

La parte más política del recurso es el que hace referencia al PSOE, partido político del que la nueva gerente fue senadora y al que también pertenece la consellera de Sanidad Carmen Montón. Sobre esto afirma el escrito que: “la  sentencia,  al  dar  por  buenas  meras  invocaciones  genéricas  a  la trayectoria profesional de la Sra. Almiñana, consagra una resolución administrativa que vulnera los principios de mérito, capacidad y especial idoneidad. ¿A qué aspectos de la trayectoria  profesional  se  refiere  el  acto  administrativo,  con  el  visto  bueno  de  la sentencia?  Del  expediente  incluso  podría  pensarse  (porque  nada  podemos  saber,  a  la vista  de  lo  genérico  de  la  motivación)  que  la  Sra.  Almiñana  ha  sido  designada  como gerente de La Fe porque inmediatamente antes había sido Senadora del mismo partido político  que  la consellera  de  Sanidad;  y  no  en  atención  a  sus  méritos profesionales o a su experiencia”.

También explica la letrada que: “La sentencia apelada es asimismo contraria a Derecho en la medida en que ha desestimado, sin motivación ni argumento alguno, las alegaciones efectuadas en el acto de la vista sobre la composición de la Comisión de valoración. Al respecto, lo único que indica la sentencia es  que, en la demanda, nada se dijo sobre la composición de la Comisión de valoración”.

Copia y pega

Uno de los argumentos de apelación más llamativos es que la recurrente afirma que parte de la sentencia recurrida utiliza como base otra sentencia, pero que dicha sentencia nada tiene que ver con el asunto que les implica porque, “se limita a transcribir otra de la Sala que nada tiene  que  ver  con  el  asunto  que  nos  ocupa;  porque  se  refiere  a  la  evaluación  de  los sexenios o tramos de investigación del personal docente universitario. Esto nada tiene que ver con un supuesto de acceso al empleo público temporal como personal directivo; o, si se prefiere, de provisión de un cargo directivo en el sector público. La sentencia de la Sala que el juzgado transcribe en la totalidad de los fundamentos jurídicos alude a las exigencias  de  motivación  de  un  juicio  técnico,  altamente  cualificado,  relativo  a  la valoración de los sexenios del profesorado universitario. Nada tiene que ver, se insiste, con la motivación exigible en el caso de la libre designación”.

Con respecto a la comisión de valoración que determinó los méritos técnicos y profesionales, el recurso al que ha tenido acceso este periódico indica que “una  apelación  genérica  a  la  trayectoria  profesional  o  a  la  labor desempeñada  en  puestos  de  especial  mérito  y  responsabilidad  no  constituye, precisamente por su carácter genérico, una motivación suficiente. Como se ha visto, el Supremo  exige  que  se  deje  constancia  de  las  concretas circunstancias  de  capacidad  y  mérito  -a  las  que  se  podría  añadir,  de  idoneidad-  para desempeñar,  en  nuestro  caso,  la  Gerencia  de  La  Fe.  Apelar  a  simples  conceptos jurídicos indeterminados, como la trayectoria profesional, sin concretar en absoluto, no es  motivar.  Actuar  de  este  modo  supone  consagrar  la  más  absoluta  arbitrariedad administrativa”.

Y asegura que de la comisión de valoración en absoluto se infiere “qué aspectos del currículo de la Sra. Almiñana se han estimado como determinantes para preferir a dicha candidata frente a la Dra. Lázaro”. Y apostilla “decir que se ha tenido en cuenta la trayectoria profesional  o  el  trabajo  desarrollado  es  lo  mismo  que  no  decir  nada.  Seguimos desconociendo qué razones han podido llevar a la Conselleria de sanidad a elegir a la codemandada como Gerente de La Fe”.

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