VALÈNCIA. La sentencia de un juzgado que confirma que el nombramiento de Mónica Almiñana como nueva gerente del hospital universitario La Fe ha sido recurrida por la doctora Teresa Lázaro Casajús, que también aspiraba a la plaza. El recurso se ha presentado esta semana ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Según consta en el recurso realizado por la letrada Carmen Blanco Picó, en nombre de Lázaro Casajús, y al que ha tenido acceso Valencia Plaza, entre otros motivos se argumenta por parte de la abogada que: “la convocatoria resulta ilegal en la medida en que instrumenta el acceso a una plaza de personal directivo temporal a través de la libre designación. La jurisprudencia del TS, en relación con la libre designación como sistema de provisión de puestos de trabajo, insiste en la excepcionalidad de este mecanismo”.
La parte más política del recurso es el que hace referencia al PSOE, partido político del que la nueva gerente fue senadora y al que también pertenece la consellera de Sanidad Carmen Montón. Sobre esto afirma el escrito que: “la sentencia, al dar por buenas meras invocaciones genéricas a la trayectoria profesional de la Sra. Almiñana, consagra una resolución administrativa que vulnera los principios de mérito, capacidad y especial idoneidad. ¿A qué aspectos de la trayectoria profesional se refiere el acto administrativo, con el visto bueno de la sentencia? Del expediente incluso podría pensarse (porque nada podemos saber, a la vista de lo genérico de la motivación) que la Sra. Almiñana ha sido designada como gerente de La Fe porque inmediatamente antes había sido Senadora del mismo partido político que la consellera de Sanidad; y no en atención a sus méritos profesionales o a su experiencia”.
También explica la letrada que: “La sentencia apelada es asimismo contraria a Derecho en la medida en que ha desestimado, sin motivación ni argumento alguno, las alegaciones efectuadas en el acto de la vista sobre la composición de la Comisión de valoración. Al respecto, lo único que indica la sentencia es que, en la demanda, nada se dijo sobre la composición de la Comisión de valoración”.
Uno de los argumentos de apelación más llamativos es que la recurrente afirma que parte de la sentencia recurrida utiliza como base otra sentencia, pero que dicha sentencia nada tiene que ver con el asunto que les implica porque, “se limita a transcribir otra de la Sala que nada tiene que ver con el asunto que nos ocupa; porque se refiere a la evaluación de los sexenios o tramos de investigación del personal docente universitario. Esto nada tiene que ver con un supuesto de acceso al empleo público temporal como personal directivo; o, si se prefiere, de provisión de un cargo directivo en el sector público. La sentencia de la Sala que el juzgado transcribe en la totalidad de los fundamentos jurídicos alude a las exigencias de motivación de un juicio técnico, altamente cualificado, relativo a la valoración de los sexenios del profesorado universitario. Nada tiene que ver, se insiste, con la motivación exigible en el caso de la libre designación”.
Con respecto a la comisión de valoración que determinó los méritos técnicos y profesionales, el recurso al que ha tenido acceso este periódico indica que “una apelación genérica a la trayectoria profesional o a la labor desempeñada en puestos de especial mérito y responsabilidad no constituye, precisamente por su carácter genérico, una motivación suficiente. Como se ha visto, el Supremo exige que se deje constancia de las concretas circunstancias de capacidad y mérito -a las que se podría añadir, de idoneidad- para desempeñar, en nuestro caso, la Gerencia de La Fe. Apelar a simples conceptos jurídicos indeterminados, como la trayectoria profesional, sin concretar en absoluto, no es motivar. Actuar de este modo supone consagrar la más absoluta arbitrariedad administrativa”.
Y asegura que de la comisión de valoración en absoluto se infiere “qué aspectos del currículo de la Sra. Almiñana se han estimado como determinantes para preferir a dicha candidata frente a la Dra. Lázaro”. Y apostilla “decir que se ha tenido en cuenta la trayectoria profesional o el trabajo desarrollado es lo mismo que no decir nada. Seguimos desconociendo qué razones han podido llevar a la Conselleria de sanidad a elegir a la codemandada como Gerente de La Fe”.