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caso emarsa

La Audiencia confirma la absolución de Enrique Crespo por el premio de Lotería

La Audiencia Provincial considera que "no ha resultado acreditado que Crespo, en la fecha del sorteo, fuese poseedor de más de un décimo"

6/02/2017 - 

VALENCIA.-  La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de la Abogacía de la Generalitat y ha confirmado la absolución del expresidente de Emarsa Enrique Crespo y su familia del delito de alzamiento de bienes tras haber sido agraciados con un premio de la Lotería Nacional.

El también exvicepresidente de la Diputación de Valencia y exalcalde de Manises con el PP, su hermano Carlos y sus padres fueron juzgados el pasado 23 de junio en Valencia como supuestos autores y cooperadores necesarios de un delito de alzamiento de 12 millones de euros obtenidos en el sorteo de Navidad de 2012, un proceso en el que finalmente resultaron absueltos.

Frente a esta decisión del juzgado de lo Penal número 6, la Abogacía de la Generalitat presentó un recurso al que se opuso el resto de partes, incluida la Fiscalía, que reclamó la confirmación de la sentencia apelada.

Finalmente, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado ese recurso y ha confirmado la absolución de Crespo y sus familiares.

Entiende la Audiencia que "la sentencia apelada contiene una motivación exhaustiva y un análisis pormenorizado hasta el último detalle de toda la prueba practicada" y que "no ha resultado acreditado que Crespo, en la fecha del sorteo, fuese poseedor de más de un décimo".

Tampoco se ha demostrado, según consta en la sentencia, que Crespo se concertara con sus familiares para simular que los agraciados eran ellos y eludir así el embargo que previsiblemente se acordaría por su implicación en el conocido como caso Emarsa, en el que se investiga el desvío de más de 20 millones de dinero público de la empresa que gestionó la depuradora de Pinedo.

Entienden los magistrados que han estudiado el recurso que la tesis sostenida por la Abogacía de la Generalitat "carece de sentido" al sostener que el delito de alzamiento se pudo haber cometido antes del sorteo, es decir, "desconociendo si los décimos iban a ser premiados" ya que, en primer lugar, Crespo adelantaba el dinero para su compra y, en segundo, porque "estadísticamente lo más probable era que no resultaran premiados".

En su declaración el día del juicio, Crespo explicó que vendió 225 décimos de la lotería del PP de Manises que resultó agraciada en Navidad de 2011, 159 de ellos a sus padres y hermano, y que sólo se quedó uno.

 Según su relato, desde septiembre al 22 de diciembre de 2011 vendió 225 décimos a gente cercana, colaboradores o compañeros de partido y no compró décimo alguno para el citado sorteo, sino que se limitó a quedarse con lo que no vendió, que fue un décimo.

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