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la sala insta al juez a precisar los indicios de delito

La Audiencia de Castellón anula el procesamiento de la antigua cúpula de la patronal de Castellón

2/11/2017 - 

CASTELLÓN (VP/EP). La Audiencia de Castellón ha anulado "por escasa fundamentación" el auto de procedimiento abreviado que dictó el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Nules en la causa que se sigue contra la Confederación de Empresarios de Castellón (CEC) y contra la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (Cierval) por un presunto fraude de 1,8 millones en las ayudas recibidas para cursos de formación.

La sección primera, además, ha decidido devolver el auto de procedimiento abreviado -que pone fin a la instrucción y deja la causa preparada para la celebración del juicio- al juzgado de Nules para que especifique los indicios de delito para los encausados, según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

De esta forma, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso contra el auto de procedimiento abreviado que interpusieron algunos de los investigados, ya que rechaza la petición de sobreseimiento de la causa pero sí que declara nula esa resolución y decide devolverla al juzgado de Instrucción para que especifique los indicios de delito.

En julio de 2016 el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Nules (Castellón) concluyó la instrucción de esta causa y acordó procesar a dos dirigentes de la patronal castellonense, Rafael Montero y José Antonio Espejo, y a tres empresarios, según informó en su momento el TSJCV.

El instructor procesó también a la CEC, al Instituto de Fomento y Formación Empresarial de Castellón, dependiente de la anterior, a la patronal autonómica Cierval, y a otras cuatro mercantiles --academias y centros de formación-- que supuestamente emitieron las facturas falsas que permitieron el desvío de 1,8 millones de euros concedidos a la CEC por Cierval de los 12 que recibió ésta última de la Generalitat Valenciana.

El juez concluía que los hechos investigados revestían "carácter de delito" y les procesaba por falsedad documental y delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

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