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La Audiencia de Castellón suspende los recursos contras las ejecuciones por las cláusulas suelo

La Sección 3ª paraliza los procedimientos en los que se cuestione el carácter abusivo de esta cláusula hasta que el TJUE responda 

22/02/2017 - 

VALÈNCIA, (EFE). La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha acordado suspender temporalmente la tramitación de los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en procedimientos relativos a contratos de préstamo (en la mayoría, hipotecas) en los que se cuestione el carácter abusivo de la cláusula suelo de vencimiento anticipado.

Esta cláusula es la que permite al acreedor instar la resolución del contrato hipotecario con el consumidor e iniciar un procedimiento para desahuciarle bastando para ello que haya dejado de pagar alguna cuota o los intereses.

La decisión de esta sala, especializada en materia Civil y Mercantil, se ha adoptado por los cuatro magistrados que la integran en una junta no jurisdiccional celebrada recientemente, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dé respuesta a las peticiones de aclaración planteadas por el Tribunal Supremo.

Así, la Sección 3ª acuerda “suspender hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dé respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala Civil del Tribunal Supremo en su Auto de 8 de febrero de 2017 los procedimientos declarativos o de ejecución en los que, teniendo el prestatario la condición legal de consumidor, se cuestione el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado”.

La suspensión acordada por la Sección Tercera afecta, mayoritariamente, a los procedimientos de ejecución hipotecaria. Y, también a los procedimientos declarativos, aquellos instados por el deudor en los que únicamente se pide que se declare la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Hasta ahora, en los procedimientos de ejecución hipotecaria la Audiencia de Castellón no aplicaba de manera automática la claúsula de vencimiento anticipado de manera literal sino que se inclinaba por ponderar las circunstancias que concurrían en cada caso. De este modo, en lugar de atender a la pretensión del ejecutante sin más consideraciones, la cláusula se aplicaba en función de la entidad del impago y de la posibilidad real del consumidor de evitar la consecuencia. Cuando se ha entendido que el profesional prestamista ha hecho un uso abusivo de la cláusula, se ha archivado el procedimiento.

La Audiencia de Castellón esperará a conocer el pronunciamiento del TJUE para saber si puede seguir resolviendo como lo hacía hasta ahora o si, por el contrario, ha de declarar nulas todas las cláusulas de vencimiento anticipado con independencia de las circunstancias que concurran en cada caso y siempre que el prestatario tenga la condición de consumidor.

La Sección Tercera ha dado tralado de su acuerdo a los jueces decanos de la provincia, al juez de Segorbe, y a los colegios de Abogados y Procuradores.

El acuerdo remarca el “total respeto a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional” de los jueces de Primera Instancia.

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