VALENCIA (EP). La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto de un delito de falso testimonio a los dos peritos que tasaron el edificio vendido para albergar la sede de Apple España en Valencia por el que discutieron unos hermanos por la herencia en materia de compensaciones.
Así consta en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso, en la que el tribunal absuelve a los dos acusados, José Morell Navarro y José Ramón Cercos Espejo, e impone al denunciante el pago de las costas.
En este proceso, al fallecer los padres del denunciante, los hermanos iniciaron un procedimiento civil con el objeto de realizar determinadas compensaciones por la herencia. Para ello, era esencial la valoración de los bienes que adquirían.
El denunciante heredó de sus padres el edificio ubicado en la calle Lauria, esquina con Colón de Valencia, y lo vendió por 18 millones de euros a una sociedad que posteriormente lo rehabilitó. Sin embargo, los acusados tasaron este edificio por valor de 36.082.225,15 euros y 32.157.584 euros. De esta forma, el denunciante se vio obligado a pagar a sus tres hermanos unos 15 millones en materia de compensación por el tema de la herencia.
El dueño del inmueble estimó que los peritos habían falseado sus informes y contrató a un detective privado que se reunió con los mismos y los grabó. Esta prueba, de la que se podía desprender un presunto fraude, se aportó al procedimiento.
El juicio por estos hechos se celebró el pasado mes de julio y ahora la Audiencia ha decidido absolver a los acusados al estimar que no se aprecia que el contenido de los peritajes sea contrario a la verdad, al estimar que ni son infundados ni manifiestamente insostenibles. "No cabe apreciar, por no estar probado, que los acusados faltasen conscientemente a la verdad", señala el tribunal.
A su entender, las acusadoras intentan "de manera expúrea" con las normas del proceso penal y conculcando toda la teoría de la prueba "aportar sombras de duda acerca de la actuación de los peritos", y considera que "todo es una acumulación de lo que a las partes acusadoras les parecen sospechas de una actuación concurrente de ambos peritos para perjudicarlos. Ni una prueba de ello hay", insiste.
En este caso, añade el tribunal, "no existe prueba de cargo suficiente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia" que ampara a los acusados.
Recuerda que el delito de falso testimonio de peritos es un tipo objetivo que requiere que la declaración del mismo sea falsa por existir contradicción entre lo declarado y la realidad. "No basta la mera existencia de discrepancias entre opiniones. Será necesario que la opinión objeto de la denuncia carezca de motivación o sea arbitraria, o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del informe", apostilla.
Respecto a la prueba del detective, la Audiencia la desestima y recuerda que el carácter oculto que caracteriza a la técnica de investigación de la grabación por detectives privados de imágenes y sonidos impide que la persona que está siendo grabada pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación.
Entonces, indica que cuando la diligencia que se intenta utilizar como prueba se haya obtenido sin respetar los requisitos y presupuestos que legalmente la legitiman, no producirán ningún efecto probatorio.
"Lo obtenido con esa actuación por el detective está manchado de ilegalidad", señala el tribunal, y añade que existe una conexión de antijuridicidad, natural y causal. "No estamos en una conversación fluida y normal, sino dirigida, tendenciosa, artera y seductora, intentando que el interlocutor diga lo que le place al 'provocador'".