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caso Taula

La Audiencia de València descarta al exgerente del PP como autor de un delito electoral en 2007

La Sección Cuarta estima parcialmente el recurso de José Moscardó pero abre la puerta al delito electoral continuado en otros investigados

15/11/2017 - 

VALÈNCIA. El caso Taula ha dado un viraje inesperado para los investigadores, pero muy esclarecedor en lo que es la doctrina que impondrá la Audiencia Provincial de Valencia en la investigación del presunto delito electoral cometido por el PP de València. El exgerente del Partido Popular José Antonio Moscardó recurrió su imputación y la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso de Moscardó, sacándole de la causa por la prescripción del delito electoral durante las elecciones de 2007 en cuanto a su persona. 

Esta decisión, que a priori podría parecer baladí, no lo es en absoluto, ya que saca de la causa en parte el delito electoral vinculado a las elecciones sobre las que más pruebas hay de su comisión y que, hasta ahora, era la pieza clave de un efecto dominó judicial que comenzaba en 2007 y terminaba con el blanqueo de 2015. Eso sí, circunscribe la prescripción solo a Moscardó y abre una vía muy interesante para juez y fiscal, al explicar los criterios que la Sección cree oportunos para que exista una continuidad delictiva en el delito electoral. 

Dichos criterios podrían incluir, por ejemplo, a las manos derechas de Rita Barberá, el exvicealcalde Alfonso Grau y la exsecretaria del PP de Valencia Mari Carmen García-Fuster, ya que ambos, entre los varios criterios que se marcan cumplen, según los instructores, el hecho de estar considerados como los autores principales del delito. Esta vía que se abre llevaría a que ciertos investigados cumplan con la continuidad delictiva y otros no.

El auto

En el auto al que ha tenido acceso Valencia Plaza se explica que Moscardó recurrió su imputación en las elecciones de 2007 porque habían transcurrido más de tres años desde el inicio de la investigación en 2016 y la fecha de comisión del presunto delito (2007) y, por consiguiente, "no se puede aplicar la continuidad delictiva".

La Audiencia, además, recupera dos autos del magistrado instructor: el primero, en el que dice no puede haber delito continuado por la prescripción, y un segundo en el que afirma que sí. El ponente constata que "nos encontramos ante dos resoluciones contradictorias entre sí". 

Las acusaciones explican que sí que hay continuidad porque, aunque se producen cada cuatro años, siempre se produce por lo que "el tiempo no es absoluto sino relativo".

Sin embargo para el magistrado no es así porque el problema de este argumento es que acomodan y fijan el criterio de la proximidad en función del hecho en sí mismo, "prescindiendo del sujeto y sus circunstancias", por lo que si las elecciones fueran cada siete años, también habría proximidad temporal "si el delito se cometiera con motivo de la celebración repetida de un evento según costumbre (cada 10 ó 25 años), seguiría habiendo proximidad", y así se podría extender hasta las primeras elecciones que se celebraron. Es por ello que el juez argumenta que "de estos ejemplos prácticos y de la inseguridad jurídica e irracional que muestran se infiere que la relatividad del tiempo debe trazarse, como dice la jurisprudencia, en función de las intenciones iniciales de los autores y no del hecho cometido".

Los criterios

Es en ese punto del auto cuando marca los criterios que la sala seguirá a partir de ahora explicando que habrá proximidad temporal "cuando los diversos actos sean fruto del plan preconcebido o de la decisión previa de aprovechar también las ocasiones semejantes". 

Sobre Moscardó, como gerente del PP, dice que "no es factible atribuirle un plan preconcebido a partir de las elecciones de 2007 porque su participación es accesoria y subordinada a la actividad de los autores principales, porque su cargo depende de terceras personas y porque todas las circunstancias personales y materiales que rodean cada una de las elecciones son inciertas e imprevisibles para Moscardó".

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