VALÈNCIA (EP). La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia de mantener el secreto de las actuaciones en el denominado caso Alquería. La sala ha desestimado así un recurso de apelación planteado por el expresidente de la Diputación valenciana y alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, uno de los seis investigados en esta causa
El llamado 'caso Alquería' investiga irregularidades en las contrataciones en Divalterra, una empresa de capital público dependiente de la Diputación Provincial de Valencia. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado, la sala manifestó en un auto del 9 de enero que "concurren razones válidas para decretar el secreto de las actuaciones, que se advierte como necesario y proporcionado a los fines de la propia investigación penal y así se revela de la especial complejidad del caso".
La Audiencia ha confirmado por tanto la providencia del 22 de octubre de octubre de 2018 y el auto del 12 de noviembre dictados por el Juzgado de Instrucción 9 de Valencia.
Rodríguez, dos asesores y tres altos cargos de Divalterra fueron detenidos el pasado mes de junio en el marco de una investigación por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.
Las pesquisas se iniciaron en 2018 tras la denuncia interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción de Valencia y se centran en irregularidades en la contratación de personal de alta dirección en Divalterra, antigua Imelsa, en 2015.
El juez mantiene desde entonces secreta la investigación para "garantizar su éxito", que "requiere entre otras diligencias analizar la abundante documentación y los efectos telefónicos e informáticos intervenidos durante los registros practicados por la UDEF en las sedes de la citada empresa pública, la propia Diputación de Valencia y el Ayuntamiento de Ontinyent".
La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia no aprecia que esa medida y los autos por los se prorroga hayan producido indefensión a los investigados, aunque alude en el auto a "la necesidad" de que las resoluciones se notifiquen puntualmente al letrado de la defensa a fin de "hacer valer los recursos pertinentes" como en este caso.
También señala que el secreto sumarial es una medida excepcional que "no puede durar más del tiempo necesario para asegurar el buen éxito de la investigación", por lo que es preciso que las pesquisas policiales avancen con "premura".
En cualquier caso, la Sala discrepa de las alegaciones del apelante, "pues examinadas las actuaciones fácilmente se desprende de las mismas la necesidad de la medida adoptada, que además de ser necesaria se haya motivada".
"Estamos ante unas diligencias de investigación complejas, con gran cantidad de documentación incautada en diversas sedes públicas y domicilios privados pendiente de ordenación y estudio", precisa el auto. Igualmente, tras el correspondiente volcado, ha de analizarse la información contenida en los "instrumentos de comunicación empleados por los querellados, debiéndose por tanto dilucidar las presuntas actividades ilícitas y grados de participación de diversas personas".
Para la Audiencia, "en tales condiciones y con la finalidad de evitar rápidas reacciones defensivas, con posible destrucción de pruebas u ocultación de indicios, resulta correcto el proceder del instructor decretando el secreto de todas las actuaciones, pues ello pondría en peligro la investigación sumarial".