VALÈNCIA (EP). La Audiencia de Valencia revisará, a raíz de la ley del 'solo sí es sí', las sentencias firmes cuando lo soliciten las partes de oficio o el tribunal cree que exista una "expectativa razonable" de revisión y aplicará en cada caso las penas más favorables al reo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.
La Junta de magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Valencia se ha celebrado este viernes para la unificación de criterios para la aplicación de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como del 'solo sí es sí'.
Este órgano, que ha estado presidido por la presidenta de la Audiencia Provincial, Esther Rojo, ha acordado que se revisarán las sentencias firmes en las que el penado esté cumpliendo la pena o pendiente de cumplirla "siempre que lo soliciten las partes y, también, cuando el tribunal, de oficio, considere existente una expectativa razonable de revisión de la condena, y se aplicará la disposición legal más favorable al reo".
La determinación acerca de si procede la revisión de la condena en sentencia firme se hará sin considerar aplicables las Disposiciones Transitorias del Código Penal -LO 10/95- ni de las reformas posteriores de esta regulación en las que se contemplaron disposiciones transitorias de análogo contenido.
En ausencia de Disposición Transitoria debe aplicarse en el proceso de revisión del artículo 2.2 del Código Penal y el tribunal puede ejercer en toda su plenitud sus facultades de subsunción e individualización penológica ajustadas al nuevo marco penal.
En el proceso de revisión se oirá al penado, a su defensa, al Ministerio Fiscal y al resto de partes que formularon acusación. Las resoluciones modificando las penas que se dicten serán notificadas a las víctimas y podrán ser recurridas.
Este jueves se conoció que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado el primer auto en la Comunitat Valenciana por el que se rebaja en dos años la pena impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y ha acordado su inmediata excarcelación, en aplicación de la Ley del 'solo sí es sí'.
En este caso, el tribunal impuso al acusado una condena de seis años de cárcel en una sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2010, en la que hizo constar expresamente que le imponía la "pena mínima" prevista por el legislador para ese delito. Ahora aplica, al ser más favorable para él, la pena mínima que contempla el Código Penal para el mismo delito tras la reforma operada por la ley del 'solo sí es sí', y la deja en cuatro años, que ya ha cumplido.
El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'sólo sí es sí' asciende al menos a 47, entre revisiones de condena a la baja (43) y sentencias posteriores en aplicación de la norma (4). Un total de 12 personas han sido excarceladas.
La última rebaja ha sido dictada por la Audiencia de Badajoz, que ha rebajado la pena de prisión de un condenado por abuso sexual de 11 años a 10 años y 6 meses en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual.
Esta se suma a otras dos anunciadas esta misma semana en Vizcaya, donde la Audiencia Provincial ha rebajado dos condenas. En un caso ha reducido una condena de 4 años y 6 meses a 3 años; y en otro ha rebajado de 6 a 4 años una pena de prisión por dos delitos de agresión sexual.
Asimismo, se ha dado a conocer un caso en Pontevedra. La Audiencia ha acordado dejar en libertad a un condenado por agresión sexual que había cumplido 11 de los 12 años de prisión que se le impuso, porque --en aplicación a la nueva ley-- debía haber sido condenado a 7 años.
Además, la Audiencia de Alicante ha rebajado en dos años la pena impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual y ha acordado su inmediata excarcelación.
Estas rebajas se suman a otras dos que ha dictado esta misma semana el Tribunal Supremo, que ha condenado a 9 años de cárcel --y no a 10-- a dos exjugadores del 'caso Arandina' al aplicar la ley del 'solo sí es sí'. Los magistrados han elevado sus penas --desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León-- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.
En el fallo, los magistrados han incidido en que la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda". Han matizado, sin embargo, que deberá hacerse "analizando caso por caso, y no de forma global".
Esto contrasta con el criterio marcado por la Fiscalía General del Estado para que no se modificarán penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal, un criterio que evitaría una rebaja "automática" de condenas.
La nueva ley ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Entre las revisiones de sentencia y rebajas de pena, las fuentes consultadas por Europa Press han confirmado 20 en Madrid, 5 en Galicia, 3 en Cantabria, 2 en Baleares, 2 en Castilla y León, 2 en el Tribunal Supremo, 2 en País Vasco, 1 en Andalucía, 1 en Asturias, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Murcia, 1 en Canarias, 1 en la Comunitat Valenciana y 1 en Extremadura. 12 de estos 43 casos han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 1 de Cantabria y 1 en la Comunitat Valenciana.
Sobre las nuevas sentencias dictadas tras la reforma, fuentes consultadas por Europa Press han precisado que ya hay 4 casos: 2 casos en León, 1 en Barcelona y 1 en Girona.
Al margen, también se han dado conocer dos casos de rebajas en el TSJ de Galicia. Uno en el que se ha reducido de 11 años a 10 años y 6 meses la pena de prisión a un hombre que fue condenado por abusar sexualmente de una menor de 16 años. Y otro en el que se rebajó de 8 a 6 años la condena impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una menor de edad a la que había conocido a través de Instagram.
Estos casos se suma a otros dos en Galicia. Una de la Audiencia de Ourense, donde han revisado una condena por un intento de agresión sexual con acceso carnal y han rebajado la pena de 3 años y 6 meses de prisión a 2 años y 6 meses y han acordado su puesta en libertad. Y otra del TSJ, donde han rebajado en dos años la pena de prisión de un hombre que violó en Cambre a una mujer a la que conoció por Tinder.
Esta semana también constan dos casos de la Audiencia de Cantabria en los que se rebajaron en 7 años las penas de prisión impuestas en 2020 a dos condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander. Así, pasaron de una condena de 18 años de prisión a 11 años. Además, figura una rebaja de 5 a 2 años de prisión en la pena de un hombre que agredió sexualmente a una mujer.
Hasta ahora, la mayor cantidad de revisiones consta en los tribunales de Madrid, donde se han rebajado 20 condenas de abusos y/o agresiones sexuales. Además, se han dictado 7 excarcelaciones, aunque una no se ha materializado porque el condenado tiene otras condenas pendientes. En las resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press se reducen penas de prisión hasta en 5 años.
Entre los casos de reducción de condena que ha podido confirmar Europa Press consta también que la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado de 10 a 9 años la condena al autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento.
El TSJ de Murcia ha ratificado una condena a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer de 2020. Sin embargo, ha modificado la pena impuesta porque resulta "más favorable" para el reo aplicar la 'ley del solo sí es sí'. Así, ha rebajado la pena de 4 años y 6 meses a 3 años y 1 día de prisión.
Al margen, la Audiencia de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.
Fuentes jurídicas han apuntado que en Castilla y León, en la Audiencia de Segovia, se han revisado cuatro sentencias ejecutorias sobre delitos sexuales y se ha modificado una de ellas. En este caso, se ha rebajado la pena de 12 años a 9 años de prisión.
Por su parte, la Audiencia de Valladolid ha reducido la condena de 12 a 10 años de prisión al responsable de una agresión sexual a una menor de 16 años.
Además, consta que el TSJ de Andalucía ha desestimado un recurso de apelación y aunque ha confirmado la sentencia -"por aplicación retroactiva de la norma vigente"- ha rebajado la pena de prisión. Así, ha pasado de 13 años, 6 meses y 1 día a 11 años y 1 día.
A la lista se suma el caso del TSJ de Castilla-La Mancha, que ha rebajado de 9 a 8 años la condena de un hombre que agredió sexualmente a una mujer en Ciudad Real.
Al margen, el TSJ de Asturias ha rebajado de 10 a 9 años de prisión la pena a un hombre acusado de abusos sexuales a menor de 16 años. Cabe recordar que las revisiones efectuadas son susceptibles de recurso y podrían llegar hasta el Supremo.
Las fuentes consultadas han precisado que el número de casos en los que se aplican las rebajas podrían verse incrementados en los próximos días ante las revisiones pendientes. Solo en Madrid cuentan con 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión. De estas causas, y de oficio, los magistrados comenzaron ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.
Hasta ahora, 18 de las 52 audiencias provinciales se han pronunciado sobre la ley. 11 han dicho que están a favor de aplicar las revisiones más favorables al reo; 4 no han fijado una posición clara, apuntando a la necesidad de revisar caso a caso; y otras 3 han informado de que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo a la nueva ley.