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anula el acuerdo de una junta de accionista de 2018 

La Audiencia de Valencia revoca la sentencia que permitía a Turró ser administrador de Urbem

18/02/2021 - 

VALÈNCIA. Nuevo asalto a favor de la familia Pastor en su eterna batalla con los Turró por el control accionarial de Urbem. La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la sentencia de un juzgado de lo mercantil que permitía a Carlos Turró ostentar la condición de administrador único de la compañía. De esta forma, la sala anula aquella decisión judicial y los acuerdos de la Junta de accionistas del 3 de septiembre de 2018 en la que se nombró al dueño de Cleop como administrador único de la promotora. 

Cabe recordar que en aquella junta Carlos Turró elevó a públicos los acuerdos de cese de José Pastor y su propio nombramiento en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2017, que anuló una parte de las suscripciones de acciones realizadas por la familia Pastor. Así, acordaron el voto de 94.353 acciones atribuidas a Inversiones Mebru, filial de Cleop con la que participan en Urbem. Aquello les permitía, según explicaron entonces, situarse como máximos accionista de la promotora, con un 55,2% de las participaciones.

De hecho, consiguieron que la Dirección General de los Registros y del Notario estimara el recurso presentado por Carlos Turró para ser reconocido administrador de la promotora. 

La decisión fue recurrida ante los tribunales por los Pastor, lo que no permitió que Turró pudiera inscribirse como administrador de la compañía en el Registro Mercantil. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de València dio la razón a los Turró, pero esa decisión fue recurrida de nuevo y ahora la Audiencia declara nulo el acuerdo de dicha junta relativo al nombramiento del dueño de Cleop como administrador. No obstante, esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso. Preguntados por este diario por esta posibilidad, los dueños de la cotizada valenciana han eludido hacer declaraciones.

La familia Pastor. Foto: KIKE TABERNER

Los magistrados de la Audiencia de Valencia señalan que en la adopción del acuerdo de la Junta del 3 de septiembre de 2018 se computaron como votos favorables de Mebru los correspondientes a 94.353 acciones suscritas por esta última mercantil con ocasión de la ampliación de capital de 2006, que "está pendiente de íntegra ejecución" y que, además, es el origen de la disputa por la mayoría de la histórica promotora de València.

"Mebru no podía hacer uso de esas acciones"

"No se puede adquirir la condición de socio hasta el momento en el que la ejecución de la ampliación de capital social ha tenido acceso al Registro Mercantil, por lo que Inversiones Mebru no podía hacer uso de las acciones que suscribió y compró a otros suscriptores para conformar la mayoría social en las Juntas", indica la sentencia.

Como consecuencia, considera que debe acudirse a la conformación del capital social anterior a la ampliación de 2006, dado que "la falta de inscripción de la ejecución del aumento de capital social determina que no se puedan computar las acciones suscritas como consecuencia de aquel". En aquel entonces, Inversiones Mebru SA ostentaba el 17,94%, frente al 57,26% de José Pastor Martín, por lo que, atendiendo a ese porcentaje, la sala señala que "los votos en contra del acuerdo de la junta de 2018 superaban a los votos a favor y al propio 50% del capital que podía votar".

Precisamente, el origen de esta batalla se remonta a 2006, cuando Cleop compró el 50% de Inversiones Mebru, que tenía una opción de compra sobre el 35,9% de Urbem que poseía la familia March Andreu y que ejecutó. Meses antes, José Pastor había rechazado la entrada de Cleop en su capital, por lo que calificó esta maniobra como "hostil". El otro 50% de Inversiones Mebru pertenecía al Grupo García Ojeda, aunque posteriormente Cleop se hizo con la mayoría.

En 2011, iniciada la crisis inmobiliaria y ante las dificultades de Inversiones Mebru para pagar parte lo comprometido a los March, Cleop planteó la venta de su 35,9% a Pastor y se iniciaron las negociaciones, pero entonces el Tribunal Supremo dio la razón a Inversiones Mebru sobre una ampliación de capital aprobada en 2006. Según esa sentencia, la filial de Cleop tenía derecho a suscribir su parte de aquella ampliación de capital, lo que significaba que si desembolsaba antes de 15 días 26 millones de euros, alcanzaría el 55%. Pero nunca lo hizo.

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