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un delito de apropiación indebida

La Audiencia de Valencia se declara incompetente para juzgar al diputado de Cs Domingo Rojo

2/03/2017 - 

VALÈNCIA, (EFE). La Audiencia Provincial de Valencia se ha declarado incompetente para juzgar al diputado de Ciudadanos Domingo Rojo por un delito de apropiación indebida debido a su condición de aforado y remitirá los autos al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, a quien corresponde, con exposición razonada.

Así consta en un auto de la Sección Quinta de la Audiencia, al que ha tenido acceso EFE, y que recuerda que el procedimiento le llegó del juzgado de lo Penal número 6 de València que acordó su incompetencia para el enjuiciamiento de la causa "por razón de la pena correspondiente al delito" del que se acusaba a Rojo.

El auto de la Audiencia, fechado en enero, relata que se solicitó a Les Corts Valencianes y se acreditó la condición de diputado durante la IX Legislatura de Rojo, que accedió al pleno ejercicio como parlamentario el 10 de febrero de 2016, al ocupar la vacante dejada por Carolina Punset tras su marcha al Parlamento Europeo.

Según detalla hoy el diario El Mundo, los hechos por los que debe ser juzgado Rojo se remontan a antes de ser diputado cuando se dedicaba al sector de la construcción y la promoción inmobiliaria y, según la denuncia, se habría apropiado indebidamente de más de 246.000 euros de un matrimonio, que desvió a otros fines en vez de a avalar una propiedad a la venta.

Tras ser archivada la denuncia inicialmente por un juzgado de València, la Audiencia reabrió el caso en septiembre de 2015 y consideró, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, que el diputado "tenía la obligación legal de garantizar la devolución de dichas cantidades y la prohibición de gastarlas si no están garantizadas".

Ahora, la Sección Quinta declara que corresponde "decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, y en su caso, juicio, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana".

Según el Reglamento de Les Corts, la condición de diputado "se adquiere por el hecho de la elección" y corresponde enjuiciarlo al TSJCV porque el aforamiento se mantiene y las normas judiciales de la competencia "han de ser aplicadas desde el momento en que se dicta auto de apertura de juicio oral, con independencia de la fecha de los hechos y de que los mismos no guarden relación con su actividad de diputado".

Por ello, la Sección Quinta "declara la incompetencia de este Tribunal para enjuiciar la presente causa, por corresponder a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a la que se remitirán los autos, con exposición razonada". 

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