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por no ser "perjudicada" ni "ofendida"

La Audiencia elimina a la Generalitat como acusación del caso Palau

4/04/2017 - 

VALÈNCIA (EP). La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha eliminado a la Generalitat Valenciana como acusación particular del conocido como caso Palau, en el que está investigada, entre otros, la exintendente de la institución cultural Helga Schdmit, al estimar que no es ni "perjudicada" ni "ofendida".

Así consta en un auto, en el que el tribunal valenciano estima el recurso de apelación interpuesto por Schmidt contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia en la que se acordaba la personación en el proceso del Consell.

La defensa de Schmidt argumentó en su recurso que era "erróneo" creer que como la financiación de la Fundación Palau de les Arts es predominantemente pública, siendo la Generalitat la mayor aportante, podía ésta ser perjudicada.

Al respecto, aludía a un artículo de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública de la Generalitat, relativo a las fundaciones del sector público, que otorga a las mismas personalidad jurídica privada; y a otro artículo de la Ley 1/2013 de la Generalitat de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público, relativo a los entes del sector público empresarial y fundacional, entendiendo que su personalidad jurídica no puede ser ejercida por la Generalitat.

En cuanto a la adscripción de la fundación a la Conselleria de Cultura, Schmidt alegó que este hecho no suponía la pérdida de la personalidad jurídica ni la posibilidad de ser sustituida su capacidad de actuar en derecho por la conselleria.

El fiscal se opuso a estos argumentos y remarcó la adscripción de la fundación a la Conselleria de Cultura y el carácter de los fondos públicos de los que se nutría aportados por la Generalitat y objeto de investigación en relación con un presunto delito de malversación de caudales públicos.

"Singularidad propia"

El tribunal, tras estudiar los hechos, afirma que este caso tiene una "singularidad propia". En primer lugar, en relación con la condición de la fundación de la concreta entidad pública, señala que la mera adscripción administrativa a una conselleria o la existencia de un convenio de defensa jurídica con la Generalitat no son factores determinantes a los efectos debatidos, pues la fundación "mantiene su personalidad jurídica propia", sin perjuicio de que en virtud de la legislación autonómica deba someterse a la fiscalización o control administrativo en ciertos aspectos.

En segundo lugar, la Audiencia indica que las aportaciones que ha venido recibiendo la fundación no provienen únicamente de la Generalitat, sino también de patrocinadores externos, de modo que los fondos recibidos de las diversas fuentes "se integran y confunden en el patrimonio" de la entidad, "sin poderse por tanto diferenciar a qué concretas aportaciones pueda corresponder el dinero de la fundación afectado en el presente caso", estima.

Con todo, afirma que "quizá pudiera considerarse la posibilidad de que la Generalitat ostentase la condición de perjudicado por haber tenido que reparar las consecuencias civiles de los hechos dentro del ámbito de la víctima, pero ninguna afirmación taxativa en este sentido se efectuó por la Generalitat", advierte. Así, cree que la Generalitat no puede ostentar la condición de perjudicada, ni tampoco la de ofendida.

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