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La Audiencia Nacional absuelve a Jorge Ignacio Roca de blanquear el dinero de Emarsa

El tribunal considera que ya fue juzgado en la AN por un delito de blanqueo relacionado con el saqueo de la depuradora

27/02/2020 - 

VALÈNCIA. Jorge Ignacio Roca Semper, el considerado como cerebro financiero de Emarsa y autodenominado “ingeniero fiscal creativo”, ha sido absuelto de la pieza de blanqueo de capitales relacionada con el saqueo de más de 23 millones de euros de la depuradora de Pinedo, dentro del conocido como caso Emarsa en un juicio celebrado en la Audiencia Nacional (AN) en Madrid. El motivo de la absolución es que ya había sido juzgado por un delito de blanqueo de forma previa en la AN, y no se puede juzgar dos veces a la misma persona por un mismo delito.

Roca Semper se enfrentaba a una petición de cárcel de dos años por parte de la Fiscalía, y a otra de cuatro años y 368.000 euros de multa que solicitaba la Abogacía de la Generalitat. Junto a Roca, también ha sido absuelta su madre, con la que compartía titularidad en las cuentas en Andorra.

Explican los magistrados en su sentencia que, la función de Jorge Roca Samper en la trama Emarsa durante los años objeto de investigación en la causa principal (2004 a 2010) consistió en “simular una facturación a Emarsa a través de empresas en las que figuraba como administrador, para el cobro del servicio de gestión de lodos que en realidad no realizaban”, hecho por el que Roca ya fue juzgado y condenado en València. 

Los jueces recuerdan que los responsables de la depuradora abonaban las facturas mediante transferencia bancaria, principalmente, en cuentas bancarias de las empresas Erwinin SL o Printergreen, “ganancias ilícitas obtenidas de la actividad delictiva desarrollada por el acusado quien realizó una serie de operaciones de transmisión de fondos con la finalidad de ocultar el rastro de los fondos públicos apropiados en la empresa”.

Juzgado dos veces

La sentencia expone que, de la documentación que hay en el sumario, se obtiene información respecto a una serie de operaciones de transmisión de fondos realizada por el acusado -quien manifestó ante el Tribunal no recordarlas con exactitud, aunque admitió la posibilidad de haberlas efectuado- con la finalidad de ocultar el rastro de los fondos públicos apropiados en la empresa Emarsa en la cuenta de la que era cotitular su madre en Andorra, iniciándose una dinámica de reintegros en efectivo por un valor global de 217.000 euros efectuadas por Jorge Ignacio tal y como consta en la documentación anexa al informe del Grupo de Blanqueo de la Policía de Andorra.

Sin embargo, llegados a este punto, dicen los jueces que la abogada del acusado alegó como cuestión previa ante el Tribunal al comienzo de la vista oral vulneración del principio “non bis in idem” al existir con fecha anterior al presente enjuiciamiento, otra sentencia condenatoria firme por el mismo hecho delictivo contra su cliente, existiendo duplicidad de acusación, al haber sido ya juzgado y sentenciado por el blanqueo de capitales de fondos públicos de Emarsa.

Y es en ese momento cuando los jueces dicen que “las alegaciones deben prosperar”. Y explican que, en este sentido, el Tribunal Constitucional ha reiterado que “el principio non bis in idem se configura como un derecho fundamental”, integrado en la Constitución, con una doble dimensión material y procesal. La material o sustantiva “impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos, toda vez que ello supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar, además, la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones”. 

La procesal o formal “proscribe”, en un sentido originario, “la duplicidad de procedimientos penales en caso de que exista la triple identidad del sujeto, hecho y fundamento”. Ello implica “la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada, ya que, en el ámbito de lo definitivamente resuelto por un órgano judicial, no cabe iniciar un nuevo procedimiento, pues se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior decisión firme y se arroja sobre el reo la carga y la gravosidad de un nuevo enjuiciamiento”.

Así, los jueces dicen que consta en autos que Jorge Ignacio Roca Semper fue condenado por Sentencia de 2 de julio de 2012 dictada por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional por un delito de blanqueo de capitales, “siendo la operativa la misma por la que ha sido enjuiciado en esta causa”. Por ello, los magistrados han decidido absolver a Roca Semper.

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