MADRID (AGENCIAS). La Audiencia Nacional ha solicitado al juez instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, que cite como investigados al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, al ex número dos de la institución Fernando Restoy y al expresidente de la CNMV Julio Segura, entre otros, por las supuestas irregularidades en la salida a bolsa de la entidad.
[DOCUMENTO]: Auto de la Audiencia Nacional en el que se imputa a Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
En un auto dado a conocer este lunes los magistrados admiten parcialmente el recurso de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) contra el auto del juez instructor Fernando Andreu que rechazó la práctica de una serie de diligencias solicitadas en el marco de la investigación por la salida a bolsa de la entidad financiera.
Además de a Fernández Ordóñez y Segura, la Sala acuerda que se cite también como investigados a los responsables del Banco de España Pedro Comín, Mariano Herrera García-Cantauri, Pedro González, Jerónimo Martínez Tello y Javier Arístegui y de la CNMV Fernando Restoy.
El auto considera procedente la petición de los recurrentes de llamar a declarar a los responsables de ambas entidades, que tenían bajo su competencia la supervisión de BFA-Bankia en el momento de su constitución y salida a bolsa y que, según aquellos, la autorizaron "pese a las reiteradas advertencias del equipo de inspección del BdE de la inviabilidad del grupo y de que la solución de salida a bolsa no debía ser aprobada, pues suponía grave perjuicio para accionistas, preferentistas y contribuyentes (estimado en unos 15.000 millones de euros)".
La Sala analiza la testifical y los correos electrónicos aportados en la causa del inspector del Banco de España José Antonio Casaus y califica de "razonable" y "razonada" la pretensión de la CIC sobre la base de la existencia en este procedimiento de indicios "múltiples, bastantes y concurrentes de criminalidad respecto de los responsables del Banco de España y la CNMV en cuanto garantes e indicativos de la corresponsabilidad de ambos en los hechos investigados".
Los jueces consideran no obstante en la fase actual de la instrucción, tal y como sostienen los recurrentes, no es el momento procesal para circunscribir el ámbito del procedimiento a una determinada calificación jurídicas de los hechos (posible estafa de inversores del artículo 182 bis del Código Penal), como ha realizado el instructor, sino que no procede verificarse hasta finalizada la investigación.
La Sala rechaza otras peticiones de la acusación popular, como la solicitud de que se oficie al Banco de España para que aporte todos los correos electrónicos remitidos y recibidos desde su dirección corporativa entre José Antonio Casaus y Pedro Comín, por tratarse de una diligencia "manifiestamente excesiva".
El último rechazo de Andreu a la citación de todos estos responsables la acordó el pasado 28 de noviembre, si bien la Sala da por buena la tesis de los recurrentes sobre el hecho de que la jefatura del Banco de España, con carácter previo a la salida a Bolsa de BFA-Bankia, "tuvo noticias directas y fehacientes de la inviabilidad del grupo y de a inidoneidad de su salida a bolsa en la modalidad de doble banco consta indiciariamente acreditado en las diligencias" a través de la testifical del jefe e la inspección del Banco de España", José Antonio Casaus el pasado 5 de septiembre, que el tribunal califica de "contundente".
En dicha testifical, se dio cuenta de que la conclusión de los inspectores "había sido reiterada y puntualmente transmitida a la dirección del banco hasta en cuatro ocasiones, mediante otros tantos correos electrónicos, en abril y mayo de de 2011 -documentos que corroboran su versión según constata la Sala-.
Los correos fueron entregados a Andreu el 11 de octubre del pasado año, por lo que no pudieron ser ponderados por el juez en la resolución por la que, el pasado 1 de julio denegó por primera vez la solicitud del CIC de llamar a declarar a los máximos responsables del Banco de España y la CNMV por la operación bursátil.
La Sala, integrada por los magistrados Antonio Díaz Delgado, Clara Eugenia Bayarri y Ana María Rubio, considera que "ante la existencia de nuevos indicios de criminalidad contra determinadas personas, las anteriores resoluciones denegatorias han de ser revisadas". Da por hecho el que Casaus trasladó las conclusiones del equipo de investigación al entonces jefe del grupo, Pedro Comín.
Tras reproducir el contenido de los cuatro correos, la Sala concluye que no se deja lugar a dudas sobre "la expresa, previa y contundente información que la dirección del Banco de España, tuvo, tempestivamente, acerca de la inviabilidad del grupo y la falacia de los resultados presentados efectuada por el equipo de inspección del mismo Banco de España".
Otros indicios apuntados por la Sala son los informes de seguimiento emitidos por el equipo de inspección y los informes periciales realizados por los inspectores designados en su día por el juez instructor.
En su auto denegatorio de las citaciones, Andreu razonaba que las decisiones de gestión son "exclusiva responsabilidad" de los órganos de administración y dirección, en este caso, los consejos de administración de Bankia y su matriz. En su opinión esta decisión fue "perfectamente legítima" aunque errónea y no debe ser objeto de investigación penal.