VALÈNCIA. (EP) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria de 13 de mayo por la que se prorroga la exigencia de una cuarentena de diez días para los viajeros procedentes de la República de India con el fin de evitar la propagación de la Covid-19 y sus nuevas variantes.
Precisamente, el gobierno de India notificó el pasado domingo que el país había rebasado los 270.000 fallecidos por coronavirus desde el inicio de la pandemia tras registrar otros 4.000 decesos en las últimas horas, así como más de 300.000 nuevos casos que elevan el total de afectados por encima de los 24,5 millones.
En un auto, con el voto particular de dos magistrados, la Sala reitera los argumentos contenidos en anteriores resoluciones en las que se ratificó la exigencia de cuarentena a viajeros de deferentes países. Así, los magistrados de la Sección Octava vuelven a exponer que la Orden contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes de la Covid-19 en España, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión.
El tribunal entiende igualmente que limitar el derecho fundamental a la libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como es el derecho a la salud e integridad física, "que no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo".
También destaca la relevancia de la documentación aportada en este caso concreto por la Abogacía del Estado, consistente en una memoria justificativa de la prórroga de la medida de cuarentena de la Dirección General de Salud Pública, así como diversos documentos del Centro Europeo para la Prevención y Control de las Enfermedades y del Ministerio de Sanidad.
Dos magistrados de la Sala firman un voto particular en el que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida. Estos dos jueces analizan la doctrina constitucional en materia de restricción de derechos fundamentales y concluyen que la ley Orgánica 3/1986 de Medidas en Materia de Salud Pública, que es la que se ha aplicado en este caso, no se ajusta a la jurisprudencia constitucional.
Recuerdan que esta ley se dictó para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia de la Covid-19 y es manifiestamente insuficiente para dar cobertura a la Orden SND/466/2021 del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los pasajeros afectados.
La lectura de la mencionada Orden, según el voto particular, pone de manifiesto que contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica.
Para estos dos magistrados, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la Orden cuestionada.