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NO ES COSA JUZGADA

La Audiencia rechaza el archivo de la causa abierta contra directivos de Eresa

Foto: GUILLERMO LUCAS
6/06/2016 - 

VALENCIA. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado archivar la causa contra once directivos de la empresa de resonancias magnéticas Exploraciones Radiológicas Especiales (Eresa) por presunto fraude tributario, en la que están investigados -lo que antes se denominaba imputados-, entre otros, el presidente de Eresa, Vicente Saus, y sus hijas Marta y Lorena.

Tras rechazar el archivo la titular del juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, varios directivos de la empresa que controla el negocio de las resonancias magnéticas en los hospitales públicos valencianos decidieron interponer un recurso de apelación contra la negativa de la jueza a cerrar la causa, una petición que ha sido desestimada con argumentos aún más contundentes. 

Los investigados basaron su recurso en que lo hechos ahora investigados son los mismos que se denunciaron hace un año y para los que el juzgado de Instrucción número 8 de Valencia dictó el sobreseimiento libre el 28 de julio de 2015. A diferencia del sobreseimiento provisional, el libre equivale a cosa juzgada, que no se puede reabrir, de ahí que los directivos de Eresa reclamaran el archivo en Instrucción 15 por entender que había concurrencia de cosa juzgada.

Sin embargo, la Audiencia Provincial afirma que en el "controvertido auto" del Juzgado de Instrucción 8 "aún cuando se aluda al 'sobreseimiento libre' de las actuaciones como medio para articular el archivo de las mismas, en realidad, la funcionalidad última es el mero archivo". Es decir, interpreta que la jueza de Instrucción 8 sólo quería archivar las actuaciones a la vista del archivo de las diligencias de investigación que había decidido la Fiscalía tras comprobar que ya había unas diligencias previas sobre Eresa en otro juzgado, el 15.

Explica la Audiencia Provincial que en el Juzgado número 8 no se han tramitado diligencias de investigación, "ni investigado, ni recibido declaración a nadie", por lo que, "indudablemente en este contexto, ningún procedimiento propiamente se instruyó y ninguna persona se investigó en cuanto no hubo propiamente un procedimiento de instrucción respecto de hechos o personas concretas, existiendo, en consecuencia, una absoluta inconcreción de unos y otras".

De ahí que asegure que ese auto de sobreseimiento libre "no puede constituir la base sobre la que asentar la concurrencia de cosa juzgada".

Por todo ello, los magistrados desestiman el recurso de Eresa y confirman la resolución que tomó la jueza de Instrucción número 15, Delia Morente. Contra el auto de la Audiencia Provincial no cabe recurso.

Dos causas diferentes 

Según manifestó la titular del juzgado número 15 en el rechazo del archivo, algo que también recoge la Audiencia, las diligencias en el número 8 se abrieron a raíz de una denuncia por coacciones de un trabajador de Eresa, a las que se unió la denuncia de un particular que dieron lugar a unas diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción, sobre una serie de hechos que podían ser constitutivos de un delito contra la Hacienda pública.

De ahí se incoaron dos procedimientos de diligencias previas distintos, una investigación por delito fiscal y la otra para determinar las coacciones, por lo que no se trata de la misma investigación que en el juzgado 15, ya que el origen de estas diligencias por delito fiscal se iniciaron por un informe de la Agencia Tributaria ex novo.

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