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la institución señala que atentan contra la competencia 

La CNMC recrimina a Labora limitaciones a empresas en convocatorias para ayudas formativas

29/05/2022 - 

VALÈNCIA. La Comisión Nacional del los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sacado los colores a Labora, servicio valenciano de empleo y formación, por recoger algunos parámetros que atentan a la competencia entre empresas en convocatorias de subvenciones para realizar acciones formativas. Así lo recogen sendos informes emitidos desde la institución, en los que analizan varias reclamaciones presentadas por compañías que se han visto perjudicadas por las bases de los llamamientos.

El primero de estos informes corresponde a una convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2022. Concretamente, se hace alusión a dos cuestiones. Por un lado, a limitación de subvenciones a una compañía por grupo empresarial, con prioridad a quién la pidió primero. Por otro lado, el primar "desproporcionadamente" la experiencia obtenida en anteriores convocatorias de Labora sobre otras del Sistema Nacional de Empleo. 

En esta última pauta, las empresas con mayor número de actuaciones formativas en la Comunitat Valenciana obtienen 11 puntos, mientras que aquellas que disponen de mayor experiencia en otras comunidades obtienen 4 -menos de la mitad-. No obstante, la mayor desproporción se encuentra en la puntuación de las empresas con menor experiencia formativa - 4 puntos frente a solo 1- y las de experiencia formativa media - 7 frente a 2 puntos-. 

Una restricción "contraria a la no discriminación"

Respecto a la primera de las cuestiones, la CNMC remite a un informe propio sobre recomendaciones a los poderes públicos para fomentar la competencia y en el que recuerda que el otorgamiento de subvenciones no debe fortalecer de forma indebida la situación de ciertas empresas en el mercado. En este sentido, considera que la entidad liderada por Enric Nomdedéu podría marcar otras medidas que sí atenderían a esa recomendación, como establecer el número de empleados o volumen de facturación máximos de las empresas solicitantes o del grupo. 

 El secretario autonómico de Empleo, Enric Nomdedéu.

Mientras, también insiste en que el otorgamiento de una mayor puntuación a la experiencia formativa en la comunidad autónoma convocante frente a la adquirida en otras comunidades constituye una restricción contraria al principio de no discriminación. 

Preferencia a las entidades sin ánimo de lucro

En esta línea sigue en un segundo informe, en el que analiza la convocatoria para la concesión de subvención para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas. En esta ocasión, la restricción denunciada pasa por establecer un sistema de valoración diferenciado que otorga mayor puntuación -5 puntos más- a las entidades locales y a las entidades con ánimo de lucro frente al resto de solicitantes de ayudas. 

En este sentido, Competencia considera que la normativa aplicable no establece ninguna reserva o trato favorable a entidades públicas o sin ánimo de lucro como beneficiarias de las subvenciones a la formación. Una cuestión que los tribunales ya han respaldado en otras autonomías. Además, señala que la administración convocante no ha justificado "en razones imperiosas" de interés general el porqué del trato diferenciado entre entidades ni tampoco la proporcionalidad del mismo.

Por este motivo, considera que también se trata de una restricción contraria a la Ley General de Unidad de Mercado al no contar con la necesaria justificación, ni se ha acreditado que se puede redundar en una mejor formación del colectivo destinado a los cursos formativos.

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