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DE CARA A LA MIFID II

La CNMV añade otros diez títulos a lista de certificaciones para poder acreditar al personal financiero

4/12/2017 - 

MADRID (EP). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha incorporado diez títulos a la lista de certificaciones de la formación con la que debe contar el personal que informa y asesora en las redes de venta de las entidades financieras, que se unen a los veinte títulos ya acreditados anteriormente. Así, son ya treinta los títulos acreditados por el organismo presidido por Sebastián Albella, que corresponden a unos doce centros educativos, entre los que se encuentran institutos y universidades.

Estos centros educativos son Cecabank (2 títulos), Corporate Learning Alliance (2), la European Financial Planning Association (4), Innovación y Desarrollo Directivo (2), el Instituto BME (1) y el Instituto Español de Analistas Financieros (7). Además, cuentan con títulos acreditados las universidades Carlos III de Madrid (2), CEU Cardenal Herrera de Valencia (1), CEU San Pablo de Madrid (1), Deusto (2), la Universidad Politécnica de Valencia (5) y la Pontificia de Comillas (1).

Estos certificados han cumplido los requisitos recogidos en la Guía Técnica de la CNMV aprobada el pasado mes de junio como parte de la adaptación a la normativa europea MiFid II. De los treinta títulos recogidos en esta segunda lista, ocho acreditan a personal encargado de informar y veintidós a asesores. La guía, que entrará en vigor en 2018, recoge la obligación de que el personal que informa y asesora sobre servicios de inversión tenga formación y cuente con seis meses de experiencia a jornada completa en este campo.

Además, contempla que las entidades estarán obligadas a responsabilizarse de la formación teórica y práctica de sus empleados para que estos puedan ejercer sus tareas correctamente y, en el caso de que el empleado no cuente con el requisito de formación, no podrá prestar servicios de información o asesoramiento sobre inversiones, salvo bajo supervisión directa de un empleado que sí los tenga.

La formación de los empleados deberá ser acreditada por las entidades bien mediante una cualificación interna de la empresa que cumpla los requisitos de la guía, bien a través de un título o certificación recogido en una lista elaborada por la CNMV o bien mediante otro título externo que implique una formación equivalente a la que requiere el supervisor.

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