MADRID (EFE). El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) es el que grava la escritura notarial necesaria para la constitución de una hipoteca y su cuota oscila entre el 0,5% y el 1,5% del valor del importe concedido, en función de la región en la que se formaliza el préstamo.
El AJD está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dicho real decreto impone un gravamen a los actos jurídicos de documentos notariales, mercantiles y administrativos.
AJD es un impuesto que cobra la Administración Pública y que actualmente lo recaudan las comunidades autónomas, ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos.
La cantidad depende del importe de la hipoteca pero, sobre todo, de la comunidad autónoma en la que se realiza la operación.
Las comunidades que aplican un mayor gravamen, del 1,5%, son Andalucía, Aragón, Comunitat Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25% figura Castilla-La Mancha, y con el 1,2%, Asturias, Baleares y Extremadura.
Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1%, y por debajo de esta tasa, Madrid, con el 0,75% y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, con el 0,50%.
De esta forma, por ejemplo, para una hipoteca de 200.000 euros suscrita en Madrid, la cantidad a abonar en concepto de AJD asciende a 2.250 euros.
Según algunos expertos en reclamaciones bancarias, este impuesto es, con diferencia, el que supone una mayor cuantía en la firma de una hipoteca, ya que puede superar a todos los demás gastos de esa hipoteca juntos.
En concreto, el impuesto supone el 70 % de los gastos de constitución de una hipoteca, que también engloban el coste de notaría, registro, tasación y gestoría.
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