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La CVMC recurre las liquidaciones de Hacienda por el IVA, que reclama la devolución de 24,8 millones

1/06/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) La Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) va a recurrir las liquidaciones efectuadas por la Agencia Tributaria (AEAT) que concluyen que los medios de comunicación públicos valencianos no tienen derecho a deducirse la totalidad del IVA desde el año 2016 hasta el 2020, tal y como se venía realizando hasta la fecha. Por tanto, se reclama parte del IVA que les fue devuelto de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 y, en total, eso se traduce en una reclamación a la corporación valenciana de 24,8 millones.

Así lo ha anunciado la entidad, que recuerda que en su momento la AEAT, al realizar la inspección del IVA a la CVMC y la SAMC de los ejercicios 2017 y 2018, "dio la razón al ente público al considerar deducible el 100% del IVA soportado".

De acuerdo con ello, en el ejercicio 2019 la AEAT fue ingresando las correspondientes devoluciones mensuales, sin ningún tipo de revisión o inspección hasta noviembre de 2019. A partir de diciembre de 2019, sin embargo, la AEAT dejó de devolver las cantidades que corresponden a la liquidación del IVA. Y finalmente, en junio de 2020 se inició la inspección del IVA desde el 2016 hasta 2020, una inspección a la que también se somete la mayoría de las televisiones autonómicas y RTVE.

Desde la CVMC enfatizan que la AEAT "no ha mantenido siempre los mismos criterios con respecto a la deducibilidad del IVA soportado en todos los medios de comunicación públicos autonómicos y RTVE".

"Mientras a algunas televisiones, como la valenciana, se le aplicaba el criterio de deducción del cien por cien, en otras comunidades autónomas se optó por un criterio de prorrata, al considerar que las televisiones públicas son entes duales que desarrollan una actividad de servicio público (no deducible) y una actividad comercial por la venta de publicidad, patrocinios etc. (deducible)", señalan.

Recientemente, apuntan, "la AEAT ha decidido aplicar el mismo criterio a todos los medios públicos inspeccionados". Al considerar que las televisiones son entes duales les aplica la regla de prorrata más dura, la llamada prorrata financiera, que consiste en calcular el porcentaje de IVA deducible de manera proporcional a los ingresos de explotación y a las subvenciones recibidas.

El "conflicto" entre la Agencia Tributaria y los gobiernos autonómicos por el IVA deducible de sus televisiones públicas se remonta al 2014, antes incluso de la creación de la CVMC. En esa fecha, la AEAT empezó a considerar que las cadenas sólo podían deducirse el IVA por su actividad comercial y no por los ingresos que reciben vía presupuestos de los respectivos gobiernos autonómicos.

Directiva europea

Hasta ese momento los medios públicos se deducían el impuesto por completo. Sin embargo, en 2015 entró en vigor una nueva ley del IVA y cambió el criterio. Se establece que las televisiones públicas pueden deducirse el IVA de la práctica totalidad de sus gastos, pero por el contrario aplican el criterio mediante el cual hay que repercutir el IVA a las subvenciones recibidas. En 2017 a raíz de una directiva europea, Hacienda vuelve al criterio de 2014 y defiende la limitación de la deducción del IVA.

En este punto, la CVMC recalca que todas las radiotelevisiones públicas, incluida RTVE, se enfrentan a la misma situación. La FORTA, que agrupa a todas las televisiones autonómicas, defiende que se trata de un traspaso de caja entre administraciones que va a provocar tensiones de tesorería en los entes públicos, y que los cambios de criterio les han generado problemas financieros con Hacienda no imputables a la gestión de sus responsables.

Esta cuestión, afirman, "ha supuesto la interposición de numerosos recursos y el inicio de litigios de las televisiones autonómicas contra estas resoluciones de Hacienda".

Ahora, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) deberá resolver, en primera instancia, estos conflictos. De hecho, el TEAC ya dio la razón en 2018 a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) cuando decidió que tenía derecho a deducirse la totalidad del IVA desde el año 2012 al 2014, concluyen.

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